Liquidaciones.
Revisión e impugnación de actos mediante los cuales el Servicio determina diferencias de impuestos, considerando las partidas liquidadas, sus fundamentos, antecedentes de fiscalización y documentación disponible.
Derecho Tributario · Punta Arenas
Representación jurídica frente a liquidaciones, determinados giros, pagos y resoluciones reclamables del Servicio de Impuestos Internos, con preparación de la controversia y litigación ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente.
Impugnación tributaria
Antes de iniciar una reclamación debe determinarse cuál es el acto que produce el agravio, si la ley permite impugnarlo mediante este procedimiento y desde qué momento debe computarse el plazo correspondiente.
El procedimiento general de reclamaciones tributarias permite discutir, en los casos previstos por la ley, la totalidad o determinadas partidas o elementos de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos utilizados para determinarlo.
La estrategia no comienza con la redacción del reclamo. Primero debe reconstruirse la fiscalización o actuación previa, identificar los hechos que el Servicio considera acreditados, revisar la documentación del contribuyente y precisar qué errores de hecho o de derecho serán efectivamente sometidos al tribunal.
Representación
La procedencia del reclamo depende del acto concreto y de su relación con la determinación de la obligación tributaria. Cada asunto debe examinarse individualmente antes de judicializarlo.
Revisión e impugnación de actos mediante los cuales el Servicio determina diferencias de impuestos, considerando las partidas liquidadas, sus fundamentos, antecedentes de fiscalización y documentación disponible.
Análisis de la procedencia de la reclamación respecto de giros, teniendo presente la relación que exista con una liquidación previa y las reglas que limitan su impugnación cuando el giro reproduce el acto antecedente.
Evaluación de resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo, además de otros actos cuya reclamación esté expresamente contemplada por la legislación.
Reconstrucción de la fiscalización y de las actuaciones anteriores al reclamo: requerimientos, citaciones, respuestas, declaraciones, antecedentes aportados, liquidaciones y demás documentos relevantes.
Delimitación del acto impugnado, hechos controvertidos, fundamentos jurídicos, peticiones concretas y antecedentes probatorios necesarios para estructurar coherentemente la controversia tributaria.
Representación durante la tramitación judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero, incluyendo las actuaciones probatorias, audiencias e incidencias que correspondan según el desarrollo del procedimiento.
Tributación y litigación
Una reclamación no consiste únicamente en discutir un cálculo. Su estructura depende de los hechos, del acto administrativo impugnado, de la documentación disponible y del fundamento jurídico con que el Servicio sostiene la diferencia tributaria.
Víctor Velásquez Nieto es abogado y socio fundador de Aguayo Velásquez Abogados. Cuenta con Magíster en Tributación por la Universidad Andrés Bello y Máster en Tributación y Fiscalidad por la Universitat de Lleida, España, además de formación de posgrado en Derecho de los Negocios y Derecho de la Empresa.
Su práctica combina tributación, litigación, Derecho de la Empresa, compliance y Derecho Penal Económico, con experiencia profesional previa en asesoría jurídica en la Seremi de Hacienda de Magallanes.
Tribunal Tributario y Aduanero
La Región de Magallanes cuenta con un Tribunal Tributario y Aduanero con sede en Punta Arenas y territorio jurisdiccional regional.
Cuando corresponde el procedimiento general de reclamaciones tributarias, la competencia debe determinarse conforme a las reglas del Código Tributario. Por ello, antes de presentar el reclamo debe verificarse el acto emitido, la autoridad que lo dictó y las circunstancias relevantes para la competencia territorial.
La tramitación de estas causas se desarrolla mediante expediente electrónico. La preparación inicial debe considerar tanto el contenido del acto reclamado como los antecedentes que permitirán sostener los hechos y fundamentos jurídicos.
¿Su asunto todavía está en etapa de fiscalización? Revise nuestra asesoría frente a requerimientos, citaciones y actuaciones previas del Servicio de Impuestos Internos. →Nuestro enfoque
Una controversia tributaria requiere identificar qué hechos y normas sostienen la decisión del Servicio y construir una posición capaz de ser acreditada y defendida ante el tribunal.
Acto y admisibilidad. Determinamos qué actuación se pretende impugnar, si es reclamable mediante el procedimiento escogido y cuáles son las reglas de plazo y competencia aplicables.
Teoría del caso tributaria. Delimitamos los hechos controvertidos, los errores que se atribuyen al acto y la interpretación jurídica que permitirá sostener la pretensión.
Prueba y litigación. Identificamos los documentos, registros, informes y demás medios probatorios relevantes, integrándolos con la estrategia procesal del reclamo.
Método de trabajo
La preparación comienza por el acto impugnado y retrocede hacia los antecedentes que permiten comprender cómo se originó la diferencia tributaria.
Analizamos el acto, la fecha y forma de notificación, la fiscalización previa, los períodos involucrados y los antecedentes disponibles para determinar la vía y urgencia del asunto.
Definimos los hechos controvertidos, fundamentos de derecho, peticiones, documentación y medios probatorios necesarios para estructurar el reclamo.
Presentamos y sostenemos la controversia durante sus distintas etapas, evaluando las actuaciones procesales y recursos que correspondan según la resolución del tribunal y las particularidades del caso.
Preguntas frecuentes
La procedencia de una reclamación depende del acto y de sus antecedentes concretos. Estas respuestas entregan un marco general para una primera revisión.
El procedimiento general permite reclamar, en los casos previstos por el Código Tributario, de liquidaciones, determinados giros y pagos, y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo. La procedencia debe revisarse respecto del acto concreto.
Como regla general, el Código Tributario establece un término fatal de 90 días contado desde la notificación correspondiente. Existen reglas especiales que pueden modificar su cómputo, por lo que el acto y la fecha de notificación deben revisarse inmediatamente.
Sí. Respecto de actos comprendidos por el artículo 124 puede proceder la reposición administrativa regulada por el Código Tributario. Su conveniencia debe evaluarse estratégicamente y considerando sus efectos sobre el plazo para la reclamación judicial.
Se presenta ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente conforme a las reglas legales de jurisdicción. Las nuevas causas pueden ingresarse en línea mediante la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Sí. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tiene sede en Punta Arenas y territorio jurisdiccional sobre la región.
Consulta por reclamación tributaria
La primera evaluación busca determinar si existe un acto reclamable, qué plazo debe considerarse y cuáles son los antecedentes necesarios para decidir la estrategia.
Litigación tributaria
Si el Servicio de Impuestos Internos emitió una liquidación, giro, resolución u otra actuación que pueda requerir impugnación, puede solicitar una reunión para revisar su procedencia, plazo y fundamentos.
Al contactarnos, indique el tipo de acto recibido, la fecha de notificación, los períodos involucrados y si existió previamente una fiscalización o citación.
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