Partidas liquidadas.
Identificamos qué impuestos, períodos, partidas u operaciones fueron modificados por el Servicio y cuál es el razonamiento utilizado para determinar la diferencia.
Derecho Tributario · Punta Arenas
Asesoría jurídica para contribuyentes y empresas que han recibido una liquidación, giro u otra actuación mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos determina diferencias tributarias o exige su pago.
Determinación tributaria
Identificar correctamente el documento recibido es el primer paso para determinar qué está exigiendo el Servicio, qué antecedentes sirvieron de fundamento y qué actuaciones pueden resultar procedentes.
La liquidación es el acto mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos determina una obligación o diferencia de impuestos cuando estima que el contribuyente no declaró correctamente, no declaró estando obligado o existen partidas que deben ser modificadas respecto de lo informado.
El giro, en cambio, corresponde a la orden de pago de impuestos, multas u otras cantidades previamente determinadas. Cuando existe una liquidación que le sirve de antecedente, ambas actuaciones deben analizarse conjuntamente porque la ley regula de manera distinta la posibilidad de reclamar de una y otra.
Revisión jurídica
La defensa debe comenzar por el acto mismo, pero también por la fiscalización que lo antecede, los hechos que el Servicio tuvo por establecidos y los documentos que permiten respaldar o controvertir la diferencia determinada.
Identificamos qué impuestos, períodos, partidas u operaciones fueron modificados por el Servicio y cuál es el razonamiento utilizado para determinar la diferencia.
Revisamos requerimientos, citaciones, respuestas, declaraciones y documentación acompañada durante la etapa previa para reconstruir cómo se originó la liquidación.
Evaluamos la interpretación normativa, la calificación jurídica de las operaciones y la forma en que el Servicio aplica esas normas a los hechos que considera acreditados.
Cuando existe un giro posterior, verificamos si éste se ajusta a la liquidación que le sirve de antecedente y si las cantidades y conceptos exigidos guardan correspondencia con el acto previo.
Revisamos la fecha y forma de notificación de los actos relevantes para determinar la urgencia del asunto y los términos que deban considerarse antes de adoptar una decisión administrativa o judicial.
Determinamos si corresponde evaluar mecanismos administrativos, reclamación tributaria u otra actuación, distinguiendo el acto que jurídicamente debe ser impugnado.
Tributación y litigación
Una diferencia tributaria puede surgir de una interpretación jurídica, una calificación de hechos, una operación societaria, documentación insuficiente o una discrepancia entre la realidad económica y la forma en que el Servicio entiende que debía determinarse el impuesto.
Víctor Velásquez Nieto es abogado y socio fundador de Aguayo Velásquez Abogados. Cuenta con Magíster en Tributación por la Universidad Andrés Bello y Máster en Tributación y Fiscalidad por la Universitat de Lleida, España, además de formación de posgrado en Derecho de los Negocios y Derecho de la Empresa.
Su práctica comprende tributación, litigación, Derecho de la Empresa, compliance y Derecho Penal Económico, junto con experiencia profesional previa en asesoría jurídica en la Seremi de Hacienda de Magallanes.
Liquidación y giro
La liquidación determina la diferencia tributaria; el giro ordena su pago. Esa diferencia tiene consecuencias directas al momento de definir qué actuación debe ser impugnada.
Como regla general, cuando existe una liquidación seguida de un giro, la controversia se dirige contra la liquidación. El Código Tributario establece que no puede reclamarse nuevamente del giro cuando éste simplemente se conforma con la liquidación que le sirve de antecedente.
Distinto es el caso en que el giro no se ajusta a la liquidación. En esa hipótesis debe examinarse la discordancia concreta y determinar la actuación que corresponde ejercer. También existen situaciones en que la legislación autoriza giros sin una liquidación previa, razón por la cual cada documento debe analizarse conforme a su fundamento específico.
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Una liquidación es el resultado de una cadena de antecedentes, hechos y decisiones jurídicas. La revisión debe reconstruir ese razonamiento para identificar dónde se encuentra la controversia real.
Origen de la diferencia. Determinamos qué declaración, operación, partida o antecedente generó la determinación efectuada por el Servicio.
Contraste documental. Comparamos la conclusión del acto con contratos, declaraciones, registros contables, documentación societaria y demás antecedentes disponibles.
Estrategia de defensa. Definimos qué parte del razonamiento debe ser explicada, corregida o controvertida y cuál es la vía jurídica adecuada según el estado del asunto.
Método de trabajo
La intervención comienza por el documento recibido y se extiende hacia atrás, revisando la fiscalización que lo originó y hacia adelante, determinando las consecuencias y alternativas disponibles.
Revisamos el acto, fecha de notificación, períodos, montos y antecedentes de fiscalización para establecer qué determinó el Servicio.
Comparamos los fundamentos del acto con la normativa aplicable, la documentación del contribuyente y la operación efectivamente ejecutada.
Evaluamos aceptación, aclaración, actuación administrativa, reclamación u otra alternativa jurídicamente disponible según el acto y la etapa concreta.
Preguntas frecuentes
La respuesta concreta depende del acto recibido y sus antecedentes. Estas preguntas permiten distinguir algunos conceptos relevantes antes de una revisión jurídica.
Es el acto mediante el cual el Servicio determina un impuesto o diferencia tributaria cuando, conforme a sus antecedentes y revisión, estima que la obligación no fue declarada correctamente o que corresponde modificar su determinación.
Es la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto, multa u otra cantidad previamente determinada conforme a las reglas tributarias aplicables.
Como regla general, cuando existe liquidación y giro no se reclama nuevamente del giro si éste se conforma con la liquidación que le sirve de antecedente. Si existe una discordancia, debe revisarse específicamente su naturaleza antes de definir la acción procedente.
Como regla general, el Código Tributario establece un plazo fatal de 90 días contado desde la notificación correspondiente. Existen reglas especiales que pueden alterar el cómputo o ampliar el plazo en determinadas circunstancias, por lo que la notificación debe revisarse inmediatamente.
No. La legislación contempla situaciones en que pueden emitirse giros sin liquidación previa. Por eso no debe asumirse que todos los giros tienen el mismo origen ni que pueden impugnarse mediante una única estrategia.
Consulta por liquidación o giro
La consulta permite identificar qué determinó el Servicio, el origen de la diferencia, la relación entre los documentos recibidos y las alternativas que pueden resultar procedentes.
Defensa tributaria
Puede solicitar una reunión para revisar el acto recibido, la fiscalización que lo antecede, las diferencias determinadas y las alternativas jurídicas disponibles.
Al contactarnos, indique el documento recibido, la fecha de notificación, los períodos tributarios involucrados y si existe un plazo próximo que deba considerarse.
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