Revisión de deuda tributaria.
Identificación de folios, impuestos, períodos, multas, intereses y recargos, verificando el origen y estado actual de las obligaciones registradas en Tesorería.
Derecho Tributario · Magallanes
Asesoría jurídica para contribuyentes y empresas con obligaciones tributarias morosas, cobranza administrativa o judicial de Tesorería, convenios de pago, embargos y situaciones en que corresponda revisar prescripción u otras defensas legales.
Deuda fiscal
No es lo mismo revisar una deuda recién vencida que una obligación respecto de la cual ya existe requerimiento de pago, embargo o una causa de cobranza ejecutiva en curso.
La Tesorería General de la República recauda y cobra obligaciones tributarias y otros créditos fiscales. Cuando una obligación se encuentra morosa, la ley permite iniciar actuaciones de cobranza administrativa y, posteriormente, cobranza judicial conforme al procedimiento especial del Código Tributario.
La primera revisión debe identificar el origen de cada folio, su fecha de vencimiento, los intereses y recargos asociados, la existencia de actuaciones de cobro, eventuales convenios anteriores y cualquier circunstancia que pueda modificar la exigibilidad o la estrategia jurídica del contribuyente.
Servicios
La alternativa adecuada depende de si la obligación está simplemente vencida, en cobranza administrativa, en ejecución judicial o afectada por una circunstancia que permita discutir su exigibilidad.
Identificación de folios, impuestos, períodos, multas, intereses y recargos, verificando el origen y estado actual de las obligaciones registradas en Tesorería.
Evaluación de la posibilidad de regularizar obligaciones mediante convenios otorgados por Tesorería, considerando monto, tipo de deuda, condiciones disponibles y efectos prácticos de asumir un plan de pagos.
Revisión de actuaciones realizadas por Tesorería antes o durante el inicio del proceso ejecutivo, incluyendo la situación del contribuyente, deuda exigida y alternativas de regularización o defensa.
Asesoría cuando ya existe mandamiento de ejecución y embargo, requerimiento de pago o medidas sobre bienes, determinando el estado procesal y las actuaciones urgentes que puedan corresponder.
Evaluación de las defensas expresamente admitidas por el Código Tributario, entre ellas pago, prescripción y no empecer el título al ejecutado, cuando los antecedentes concretos permiten invocarlas.
Análisis del origen de la obligación, actuaciones interruptivas, requerimientos y demás antecedentes necesarios para determinar si existe una cuestión de prescripción que pueda ser planteada administrativa o judicialmente.
Revisión de obligaciones pagadas, pagos imputados, compensaciones y antecedentes que permitan acreditar la extinción total o parcial de la deuda frente a Tesorería.
Evaluación de solicitudes relacionadas con embargos u otras medidas cuando la deuda ha sido pagada, regularizada o concurre otra circunstancia que permita solicitar la modificación o término de la actuación.
Tributación y cobranza fiscal
La existencia de una deuda registrada en Tesorería no elimina la necesidad de revisar su origen, estado, actuaciones de cobro y posibles efectos de convenios, pagos anteriores, interrupciones o defensas procesales.
Víctor Velásquez Nieto es abogado y socio fundador de Aguayo Velásquez Abogados. Cuenta con Magíster en Tributación por la Universidad Andrés Bello y Máster en Tributación y Fiscalidad por la Universitat de Lleida, España, además de formación de posgrado en Derecho de los Negocios y Derecho de la Empresa.
Su práctica integra Derecho Tributario, litigación, Derecho de la Empresa, compliance y Derecho Penal Económico, junto con experiencia profesional previa en asesoría jurídica en la Seremi de Hacienda de Magallanes.
Cobranza ejecutiva
El Código Tributario contempla un procedimiento especial de cobro ejecutivo para las obligaciones tributarias de dinero que corresponde recaudar a Tesorería.
En esta etapa puede dictarse mandamiento de ejecución y embargo, notificarse al deudor, requerirse el pago y trabarse embargo sobre bienes suficientes para garantizar la deuda. La oportunidad procesal es relevante porque las excepciones que admite este procedimiento son limitadas y están sujetas a un plazo breve.
Conforme a la información oficial de Tesorería, las excepciones de pago, prescripción y no empecer el título deben plantearse dentro del término aplicable desde el requerimiento de pago o, en determinadas formas de notificación, desde el primer embargo.
¿La deuda se originó recientemente en una liquidación o giro? Revise primero cómo se determinó la obligación y qué acto del SII sirve de antecedente al cobro.→Nuestro enfoque
Una deuda tributaria puede requerir una solución financiera, administrativa o procesal. La elección depende de su origen y de lo que haya ocurrido desde que la obligación se hizo exigible.
Reconstrucción. Identificamos cada obligación, acto de origen, fecha de vencimiento, pagos, convenios, notificaciones y actuaciones posteriores de cobro.
Estado jurídico. Determinamos si existe simple mora, cobranza administrativa, juicio ejecutivo, embargo, convenio vigente o antecedentes que puedan modificar la exigibilidad.
Alternativa. Evaluamos pago, convenio, compensación, solicitud administrativa, excepción procesal u otra actuación compatible con los antecedentes concretos del contribuyente.
Prescripción
Es indispensable reconstruir las actuaciones que pudieron interrumpir o modificar el curso del plazo antes de concluir que una obligación está prescrita.
Determinamos cuándo nació y se hizo exigible la obligación, qué régimen de prescripción resulta aplicable y cuál es el acto que la originó.
Revisamos reconocimientos u obligaciones escritas, notificaciones administrativas de giros o liquidaciones y requerimientos judiciales que puedan haber interrumpido el plazo conforme al Código Tributario.
Si no se ha iniciado cobranza administrativa o judicial, evaluamos la procedencia de solicitar a Tesorería la declaración administrativa de prescripción. Si ya existe ejecución, la estrategia debe adaptarse a esa etapa.
Preguntas frecuentes
La situación concreta depende del tipo de deuda y de las actuaciones realizadas. Estas respuestas permiten distinguir algunas alternativas generales.
Sí. El Código Tributario regula la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias de dinero que corresponda cobrar al Servicio de Tesorerías. El procedimiento ejecutivo puede incluir requerimiento de pago y embargo de bienes.
Tesorería contempla convenios de pago para determinadas obligaciones morosas. Actualmente informa convenios que permiten pagar mediante cuotas mensuales, sujetos a las condiciones, requisitos y límites vigentes para el tipo de deuda correspondiente.
El artículo 177 del Código Tributario admite específicamente las excepciones de pago, prescripción y no empecer el título al ejecutado, esta última bajo los requisitos previstos por la propia norma.
No. La prescripción requiere revisar el plazo aplicable y las actuaciones que pudieron interrumpirlo. El Código Tributario reconoce, entre otros eventos interruptivos, el reconocimiento escrito de la obligación, la notificación administrativa de un giro o liquidación y el requerimiento judicial.
El artículo 197 bis del Código Tributario permite que deudores morosos cuyas deudas se encuentren prescritas soliciten a Tesorería una declaración administrativa cuando no se haya iniciado la cobranza administrativa o judicial y se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Tesorería contempla la posibilidad de acreditar el pago ante la oficina que conoce de la ejecución mediante los comprobantes correspondientes. Si existe embargo, puede evaluarse conjuntamente la solicitud de su alzamiento.
Consulta por deuda tributaria
La consulta permite reconstruir el origen de la obligación, conocer la etapa de cobranza y determinar si conviene evaluar pago, convenio, prescripción, excepción u otra alternativa.
Deuda y cobranza tributaria
Si mantiene una deuda fiscal, recibió un requerimiento de pago, existe un embargo o necesita evaluar un convenio, prescripción u otra alternativa, puede solicitar una reunión para revisar los antecedentes.
Al contactarnos, indique el tipo de deuda, su antigüedad aproximada, si existe cobranza judicial y cualquier notificación reciente que deba ser considerada.
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