Derecho Tributario · Magallanes

Deudas tributarias y Tesorería.

Asesoría jurídica para contribuyentes y empresas con obligaciones tributarias morosas, cobranza administrativa o judicial de Tesorería, convenios de pago, embargos y situaciones en que corresponda revisar prescripción u otras defensas legales.

Deuda fiscal

Una deuda en Tesorería debe analizarse según su origen y la etapa en que se encuentra el cobro.

No es lo mismo revisar una deuda recién vencida que una obligación respecto de la cual ya existe requerimiento de pago, embargo o una causa de cobranza ejecutiva en curso.

La Tesorería General de la República recauda y cobra obligaciones tributarias y otros créditos fiscales. Cuando una obligación se encuentra morosa, la ley permite iniciar actuaciones de cobranza administrativa y, posteriormente, cobranza judicial conforme al procedimiento especial del Código Tributario.

La primera revisión debe identificar el origen de cada folio, su fecha de vencimiento, los intereses y recargos asociados, la existencia de actuaciones de cobro, eventuales convenios anteriores y cualquier circunstancia que pueda modificar la exigibilidad o la estrategia jurídica del contribuyente.

Abogado tributario en Punta Arenas

Servicios

Asesoría frente a deudas tributarias y cobranza de Tesorería.

La alternativa adecuada depende de si la obligación está simplemente vencida, en cobranza administrativa, en ejecución judicial o afectada por una circunstancia que permita discutir su exigibilidad.

01

Revisión de deuda tributaria.

Identificación de folios, impuestos, períodos, multas, intereses y recargos, verificando el origen y estado actual de las obligaciones registradas en Tesorería.

02

Convenios de pago.

Evaluación de la posibilidad de regularizar obligaciones mediante convenios otorgados por Tesorería, considerando monto, tipo de deuda, condiciones disponibles y efectos prácticos de asumir un plan de pagos.

03

Cobranza administrativa.

Revisión de actuaciones realizadas por Tesorería antes o durante el inicio del proceso ejecutivo, incluyendo la situación del contribuyente, deuda exigida y alternativas de regularización o defensa.

04

Cobranza judicial y embargo.

Asesoría cuando ya existe mandamiento de ejecución y embargo, requerimiento de pago o medidas sobre bienes, determinando el estado procesal y las actuaciones urgentes que puedan corresponder.

05

Excepciones en el juicio ejecutivo.

Evaluación de las defensas expresamente admitidas por el Código Tributario, entre ellas pago, prescripción y no empecer el título al ejecutado, cuando los antecedentes concretos permiten invocarlas.

06

Prescripción tributaria.

Análisis del origen de la obligación, actuaciones interruptivas, requerimientos y demás antecedentes necesarios para determinar si existe una cuestión de prescripción que pueda ser planteada administrativa o judicialmente.

07

Pago y compensación.

Revisión de obligaciones pagadas, pagos imputados, compensaciones y antecedentes que permitan acreditar la extinción total o parcial de la deuda frente a Tesorería.

08

Alzamiento de medidas.

Evaluación de solicitudes relacionadas con embargos u otras medidas cuando la deuda ha sido pagada, regularizada o concurre otra circunstancia que permita solicitar la modificación o término de la actuación.

Tributación y cobranza fiscal

La deuda debe revisarse antes de asumir que la única alternativa es pagarla en las condiciones existentes.

La existencia de una deuda registrada en Tesorería no elimina la necesidad de revisar su origen, estado, actuaciones de cobro y posibles efectos de convenios, pagos anteriores, interrupciones o defensas procesales.

Víctor Velásquez Nieto es abogado y socio fundador de Aguayo Velásquez Abogados. Cuenta con Magíster en Tributación por la Universidad Andrés Bello y Máster en Tributación y Fiscalidad por la Universitat de Lleida, España, además de formación de posgrado en Derecho de los Negocios y Derecho de la Empresa.

Su práctica integra Derecho Tributario, litigación, Derecho de la Empresa, compliance y Derecho Penal Económico, junto con experiencia profesional previa en asesoría jurídica en la Seremi de Hacienda de Magallanes.

Derecho TributarioLitigaciónEmpresaMagallanes
Ver perfil profesional completo

Cobranza ejecutiva

¿Qué ocurre cuando Tesorería inicia la cobranza judicial?

El Código Tributario contempla un procedimiento especial de cobro ejecutivo para las obligaciones tributarias de dinero que corresponde recaudar a Tesorería.

En esta etapa puede dictarse mandamiento de ejecución y embargo, notificarse al deudor, requerirse el pago y trabarse embargo sobre bienes suficientes para garantizar la deuda. La oportunidad procesal es relevante porque las excepciones que admite este procedimiento son limitadas y están sujetas a un plazo breve.

Conforme a la información oficial de Tesorería, las excepciones de pago, prescripción y no empecer el título deben plantearse dentro del término aplicable desde el requerimiento de pago o, en determinadas formas de notificación, desde el primer embargo.

¿La deuda se originó recientemente en una liquidación o giro? Revise primero cómo se determinó la obligación y qué acto del SII sirve de antecedente al cobro.

Nuestro enfoque

Primero determinamos si la deuda debe pagarse, regularizarse o jurídicamente discutirse.

Una deuda tributaria puede requerir una solución financiera, administrativa o procesal. La elección depende de su origen y de lo que haya ocurrido desde que la obligación se hizo exigible.

01

Reconstrucción. Identificamos cada obligación, acto de origen, fecha de vencimiento, pagos, convenios, notificaciones y actuaciones posteriores de cobro.

02

Estado jurídico. Determinamos si existe simple mora, cobranza administrativa, juicio ejecutivo, embargo, convenio vigente o antecedentes que puedan modificar la exigibilidad.

03

Alternativa. Evaluamos pago, convenio, compensación, solicitud administrativa, excepción procesal u otra actuación compatible con los antecedentes concretos del contribuyente.

Prescripción

La prescripción de una deuda tributaria no se determina sólo por su antigüedad.

Es indispensable reconstruir las actuaciones que pudieron interrumpir o modificar el curso del plazo antes de concluir que una obligación está prescrita.

01

Origen.

Determinamos cuándo nació y se hizo exigible la obligación, qué régimen de prescripción resulta aplicable y cuál es el acto que la originó.

02

Interrupciones.

Revisamos reconocimientos u obligaciones escritas, notificaciones administrativas de giros o liquidaciones y requerimientos judiciales que puedan haber interrumpido el plazo conforme al Código Tributario.

03

Vía adecuada.

Si no se ha iniciado cobranza administrativa o judicial, evaluamos la procedencia de solicitar a Tesorería la declaración administrativa de prescripción. Si ya existe ejecución, la estrategia debe adaptarse a esa etapa.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre deudas tributarias en Tesorería.

La situación concreta depende del tipo de deuda y de las actuaciones realizadas. Estas respuestas permiten distinguir algunas alternativas generales.

¿Tesorería puede cobrar judicialmente una deuda tributaria?

Sí. El Código Tributario regula la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias de dinero que corresponda cobrar al Servicio de Tesorerías. El procedimiento ejecutivo puede incluir requerimiento de pago y embargo de bienes.

¿Puedo pagar una deuda tributaria en cuotas?

Tesorería contempla convenios de pago para determinadas obligaciones morosas. Actualmente informa convenios que permiten pagar mediante cuotas mensuales, sujetos a las condiciones, requisitos y límites vigentes para el tipo de deuda correspondiente.

¿Qué excepciones puedo oponer en una cobranza tributaria?

El artículo 177 del Código Tributario admite específicamente las excepciones de pago, prescripción y no empecer el título al ejecutado, esta última bajo los requisitos previstos por la propia norma.

¿Una deuda antigua está automáticamente prescrita?

No. La prescripción requiere revisar el plazo aplicable y las actuaciones que pudieron interrumpirlo. El Código Tributario reconoce, entre otros eventos interruptivos, el reconocimiento escrito de la obligación, la notificación administrativa de un giro o liquidación y el requerimiento judicial.

¿Puedo pedir a Tesorería que declare administrativamente la prescripción?

El artículo 197 bis del Código Tributario permite que deudores morosos cuyas deudas se encuentren prescritas soliciten a Tesorería una declaración administrativa cuando no se haya iniciado la cobranza administrativa o judicial y se cumplan los requisitos legales correspondientes.

¿Qué pasa si ya pagué pero sigo apareciendo en cobranza?

Tesorería contempla la posibilidad de acreditar el pago ante la oficina que conoce de la ejecución mediante los comprobantes correspondientes. Si existe embargo, puede evaluarse conjuntamente la solicitud de su alzamiento.

Consulta por deuda tributaria

Para revisar una deuda necesitamos conocer su historia, no sólo el saldo actual.

La consulta permite reconstruir el origen de la obligación, conocer la etapa de cobranza y determinar si conviene evaluar pago, convenio, prescripción, excepción u otra alternativa.

  • Duración aproximada: entre 60 y 90 minutos.
  • Valor: 1 UF, por regla general.
  • Antecedente principal: certificado, cartola o detalle actualizado de deuda en Tesorería.
  • Si existe cobranza: requerimientos de pago, mandamientos, embargos, resoluciones y notificaciones.
  • Si existieron convenios: resoluciones, comprobantes y antecedentes de pagos efectuados.
Seguridad de sus credenciales. No solicitamos el envío de Clave Tributaria, ClaveÚnica ni contraseñas personales por WhatsApp, correo electrónico o formularios web. Si resulta necesario consultar información protegida, el acceso debe ser realizado por su titular.

Deuda y cobranza tributaria

Consulte por una deuda tributaria en Tesorería.

Si mantiene una deuda fiscal, recibió un requerimiento de pago, existe un embargo o necesita evaluar un convenio, prescripción u otra alternativa, puede solicitar una reunión para revisar los antecedentes.

Al contactarnos, indique el tipo de deuda, su antigüedad aproximada, si existe cobranza judicial y cualquier notificación reciente que deba ser considerada.

El envío de una consulta no implica la aceptación del caso ni crea por sí solo una relación abogado-cliente. Evite remitir antecedentes especialmente sensibles hasta recibir confirmación de la firma.

No hay productos en el carrito.

Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623