Reorganización judicial.
Preparación de antecedentes y negociación de acuerdos de reorganización de pasivos y activos ante los acreedores, conforme al procedimiento aplicable a la empresa deudora.
Asesoría para empresas, personas deudoras y acreedores en reorganización, liquidación, renegociación, reestructuración de obligaciones y procedimientos concursales.
Una situación de insolvencia exige evaluar liquidez, obligaciones exigibles, garantías, activos disponibles y viabilidad antes de escoger la vía concursal o de negociación.
Desde Punta Arenas asesoramos a empresas, personas, socios, administradores y acreedores que enfrentan problemas de pago, cobranzas, procedimientos concursales o decisiones de cierre.
La intervención comprende diagnóstico patrimonial, revisión documental, negociación de pasivos, preparación de solicitudes, representación judicial y coordinación con profesionales contables o financieros, cuando el caso lo requiera.
La elección del procedimiento debe considerar la naturaleza jurídica del deudor, la sostenibilidad del negocio, las deudas, el patrimonio y las consecuencias de la resolución concursal.
Preparación de antecedentes y negociación de acuerdos de reorganización de pasivos y activos ante los acreedores, conforme al procedimiento aplicable a la empresa deudora.
Evaluación y tramitación de solicitudes de liquidación, ordinaria o simplificada según corresponda, con análisis de bienes, obligaciones, documentación y efectos legales.
Examen de actuaciones, deberes, decisiones corporativas y contingencias de socios y administradores durante situaciones de insolvencia.
Revisión y negociación de vencimientos, garantías, condiciones de pago y acuerdos con acreedores antes de iniciar un procedimiento formal.
Análisis de garantías reales y personales, obligaciones societarias y exposición patrimonial, respetando las reglas sobre revocación e inoponibilidad de actos.
Evaluación de enajenación de activos, unidades de negocio y mecanismos para preservar valor o dar continuidad a actividades viables dentro del marco legal.
La Ley N.º 20.720 distingue procedimientos para empresas y personas deudoras, e incorpora mecanismos simplificados sujetos a requisitos legales específicos.
Orientación jurídica para evaluar la renegociación de obligaciones ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El procedimiento administrativo de la Superir es gratuito y no exige abogado.
Información oficialAsesoría y patrocinio en solicitudes de liquidación simplificada, con revisión de créditos, patrimonio, requisitos de acceso y efectos del procedimiento.
Consultar requisitosEvaluación de reorganización o liquidación simplificada de micro y pequeñas empresas que cumplan los presupuestos legales, atendida su estructura y operación.
Solicitar evaluaciónEfectos de la liquidación: el procedimiento no permite prometer una eliminación automática de toda deuda ni la conservación de todos los bienes. Existen obligaciones excluidas de la extinción legal —entre ellas, las pensiones alimenticias— y efectos patrimoniales que deben examinarse individualmente.
La posición del acreedor exige examinar garantías, preferencias, plazos de verificación, perspectivas de pago, actuación del liquidador y alternativas de recuperación.
Presentación, revisión, impugnación y defensa de créditos, garantías y preferencias conforme a las reglas del procedimiento concursal.
Evaluación de actos anteriores al procedimiento y eventual litigación de acciones revocatorias concursales en los supuestos legalmente previstos.
Análisis y coordinación de actuaciones cuando existen activos, acreedores o procesos de insolvencia en Chile y el extranjero.
Due diligence jurídico y tributario de activos, créditos o unidades productivas en venta en contextos de insolvencia, con revisión de riesgos y condiciones de adquisición.
La estrategia concursal requiere comprender contratos, pasivos exigibles, flujo de caja, bienes, garantías y la proyección de la actividad.
Identificación de deudas, acreedores, causas judiciales, garantías, ingresos, activos y situación tributaria.
Comparación de negociación, reorganización, renegociación, liquidación o venta, según la naturaleza del deudor.
Preparación de antecedentes y coordinación jurídica, contable y financiera para ejecutar la alternativa seleccionada.
La intervención puede comenzar antes de un incumplimiento, ante una cobranza judicial o una vez iniciado un procedimiento concursal.
Revisión de obligaciones, documentación, ingresos, activos, procesos de cobro y plazos.
Comparación de negociación, reorganización, renegociación, liquidación y medidas de recuperación.
Preparación de solicitudes, negociación, actuaciones judiciales y coordinación con intervinientes.
La vía procedente depende de si se trata de una persona o empresa deudora, de sus antecedentes y de las condiciones de acceso al procedimiento.
Sí, en los casos y condiciones previstos por la Ley N.º 20.720. Es un procedimiento judicial que requiere evaluar los bienes, obligaciones, antecedentes y requisitos de acceso.
No. La renegociación administrativa para personas deudoras es un procedimiento gratuito de la Superintendencia que no exige abogado. La asesoría jurídica privada, si se contrata, constituye un servicio separado.
La reorganización judicial busca alcanzar un acuerdo con acreedores que permita reestructurar pasivos y activos de una empresa viable. Sus efectos y posibilidades de continuidad dependen del procedimiento y del acuerdo alcanzado.
No. La ley establece presupuestos, efectos y excepciones respecto de la extinción de saldos insolutos. Entre las obligaciones exceptuadas figuran las pensiones alimenticias. La evaluación debe considerar la naturaleza de cada deuda.
Debe revisar las publicaciones y resoluciones, los plazos para verificar su crédito, su documentación y las preferencias o garantías que pueda invocar. Las medidas concretas dependen del estado del procedimiento.
Sí. Desde Punta Arenas evaluamos asuntos concursales de personas y empresas de otras comunas de Magallanes, considerando la competencia del tribunal y el alcance de las actuaciones requeridas.
Indique si actúa como persona deudora, empresa, socio, administrador, acreedor o inversionista. Señale, si es posible, el estado de las cobranzas, los procedimientos vigentes y sus vencimientos relevantes.
El contacto inicial no implica aceptación del encargo ni constituye por sí solo una relación abogado-cliente. No envíe contraseñas ni documentos especialmente sensibles sin coordinar un canal apropiado.
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