Actividad económica.
Evaluamos si el proyecto corresponde a actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, transporte o turismo, conforme al marco previsto por la ley.
Ley 19.149 · Porvenir y Primavera
Asesoría jurídica para empresas que proyectan instalarse, ampliar operaciones o desarrollar actividades en las comunas de Porvenir y Primavera bajo el régimen preferencial aduanero y tributario establecido por la Ley N.º 19.149.
Régimen preferencial
La Ley N.º 19.149 establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera, sujeto a actividad económica, instalación física, autorización administrativa y cumplimiento de las condiciones previstas para cada franquicia.
El régimen fue establecido por un plazo de cuarenta y cuatro años contado desde la publicación de la ley, efectuada el 6 de julio de 1992. La ubicación dentro de Tierra del Fuego no basta por sí sola: la empresa debe encontrarse dentro de las comunas beneficiadas y desarrollar una actividad comprendida por la normativa.
Antes de invertir resulta necesario evaluar qué actividad desarrollará la empresa, dónde se instalará materialmente, qué bienes o servicios generará, cómo se abastecerá y qué documentación permitirá acreditar que la estructura jurídica coincide con la operación real del proyecto.
Ámbitos de asesoría
La elegibilidad y el alcance de los beneficios dependen de la combinación entre actividad, localización, estructura empresarial y forma concreta de operar.
Evaluamos si el proyecto corresponde a actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, transporte o turismo, conforme al marco previsto por la ley.
Revisamos que la instalación física se encuentre dentro de los deslindes administrativos de Porvenir o Primavera y que la actividad se desarrolle materialmente desde la zona beneficiada.
Preparamos los antecedentes jurídicos y empresariales requeridos para solicitar autorización de instalación, ampliación o renovación bajo el procedimiento vigente del Gobierno Regional de Magallanes.
Analizamos sociedad, objeto, socios, capital, contratos, activos y forma de explotación, buscando coherencia entre la estructura jurídica y la actividad que será realizada efectivamente en Tierra del Fuego.
En actividades industriales revisamos el requisito legal de incorporación mínima de mano de obra e insumos originarios de Porvenir y Primavera en las mercancías producidas.
Evaluamos la exención prevista para las empresas acogidas respecto de las utilidades devengadas o percibidas dentro del régimen, junto con los efectos tributarios que correspondan a sus propietarios.
Analizamos importación de bienes necesarios para procesos productivos o de servicios, ventas desde Zona Franca, tratamiento de mercancías nacionales o nacionalizadas y demás reglas especiales aplicables.
Revisamos continuidad de requisitos, documentación, contabilidad, operaciones, ingreso y salida de mercancías y demás antecedentes que permitan sostener el uso de las franquicias durante la ejecución del proyecto.
Tributación y zonas extremas
La Ley N.º 19.149 combina tributación, aduanas, estructura empresarial, procedimiento administrativo y actividad económica efectiva en Porvenir y Primavera.
Víctor Velásquez Nieto es abogado y socio fundador de Aguayo Velásquez Abogados. Cuenta con Magíster en Tributación por la Universidad Andrés Bello y Máster en Tributación y Fiscalidad por la Universitat de Lleida, España, además de formación de posgrado en Derecho de los Negocios y Derecho de la Empresa.
Su experiencia profesional incluye asesoría jurídica en la Seremi de Hacienda de Magallanes, además de práctica en materias tributarias, empresariales, de compliance y litigación, con especial interés en los regímenes de incentivo aplicables a zonas extremas.
Porvenir y Primavera
El régimen comprende empresas que desarrollen exclusivamente determinadas actividades y se instalen físicamente dentro de las comunas de Porvenir o Primavera.
La ley contempla actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, transporte y turismo, siempre que su establecimiento y actividad signifiquen una utilización racional de los recursos naturales y aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente.
Se excluyen expresamente las industrias extractivas de hidrocarburos y las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados. Para empresas industriales, la ley exige además incorporar al menos un 25% de mano de obra e insumos originarios de Porvenir y Primavera en las mercancías producidas, conforme a las reglas aplicables al cálculo de integración.
¿Su proyecto está fuera de Porvenir o Primavera? Compare el régimen de la Ley Tierra del Fuego con la Ley Navarino y otros incentivos territoriales de Magallanes. →Procedimiento de instalación
La empresa debe solicitar formalmente su instalación, ampliación o renovación y acompañar los antecedentes establecidos por el procedimiento vigente.
Presentación. Se preparan los antecedentes societarios, técnicos, territoriales y económicos exigidos para describir la empresa y el proyecto que pretende acogerse al régimen.
Evaluación. El Gobierno Regional tramita la solicitud y debe contar con el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda antes de resolver la instalación.
Autorización. Corresponde al Gobernador Regional emitir la resolución que autoriza la instalación, controla el cumplimiento y, cuando corresponda, puede declarar la caducidad de los beneficios.
Franquicias
Los beneficios deben analizarse por separado y en relación con las operaciones reales de la empresa, porque cada franquicia tiene requisitos y efectos propios.
Las empresas acogidas se encuentran exentas de Impuesto de Primera Categoría respecto de las utilidades devengadas o percibidas durante el período del régimen, manteniendo las obligaciones contables previstas por la legislación general.
Determinadas mercancías extranjeras necesarias para procesos productivos o prestación de servicios pueden ingresar con exención de derechos, impuestos, tasas y gravámenes aduaneros, además de los impuestos del DL 825, sujeto a los requisitos legales.
Las ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para las empresas acogidas pueden recibir tratamiento de exportación exclusivamente para efectos tributarios del IVA, bajo las condiciones de ingreso y certificación previstas por la ley.
Preguntas frecuentes
La procedencia de cada beneficio depende de los antecedentes del proyecto. Estas respuestas permiten identificar los principales elementos del régimen.
Es la Ley N.º 19.149, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
La ley estableció el régimen por un plazo de cuarenta y cuatro años contado desde su publicación, efectuada el 6 de julio de 1992.
El Título I del régimen está referido específicamente a las comunas de Porvenir y Primavera. La mera instalación en otra comuna de Tierra del Fuego no sustituye este requisito territorial.
La ley contempla actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, transporte y turismo, sujetas a las demás condiciones previstas por el régimen.
Sí. La ley exige que incorporen en las mercancías que produzcan al menos un 25% de mano de obra e insumos originarios de Porvenir y Primavera, conforme a las reglas aplicables a la integración del producto final.
El Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena emite la resolución de autorización, previo cumplimiento del procedimiento y del informe favorable que corresponda de la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda.
No. Son regímenes distintos, con territorios, actividades, requisitos y franquicias propias. La Ley N.º 19.149 se refiere a Porvenir y Primavera, mientras la Ley N.º 18.392 regula un territorio preferencial diferente.
Evaluación de proyecto
La primera reunión permite determinar si la actividad, ubicación, estructura y etapa del proyecto justifican avanzar con una solicitud formal de acogimiento al régimen.
Ley Tierra del Fuego
Si proyecta instalar, ampliar o renovar una empresa bajo la Ley N.º 19.149, puede solicitar una reunión para revisar la elegibilidad del proyecto, su estructura jurídica y las franquicias tributarias y aduaneras potencialmente aplicables.
Indique la actividad, comuna de instalación, etapa del proyecto, inversión prevista y principales operaciones que pretende desarrollar.
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