Ley 18.392 · Magallanes

Ley Navarino y régimen tributario especial.

Asesoría jurídica para empresas que proyectan instalarse o desarrollar actividades dentro del territorio beneficiado por la Ley N.º 18.392, incluyendo revisión de requisitos, estructura empresarial, autorización de instalación, beneficios tributarios y operación posterior.

Régimen preferencial

La Ley Navarino no es una exención general por constituir una empresa en el extremo austral.

La Ley N.º 18.392 establece un régimen preferencial aduanero y tributario para un territorio específicamente delimitado de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sujeto a requisitos de actividad, instalación física, autorización y funcionamiento.

El régimen tiene una duración de cincuenta años contados desde la publicación de la ley, efectuada el 14 de enero de 1985. La sola constitución de una sociedad, la fijación de domicilio tributario o la existencia de clientes en la zona no sustituyen la exigencia de instalación física ni los demás requisitos establecidos para las empresas beneficiarias.

Antes de proyectar una estructura bajo Ley Navarino resulta necesario determinar si la actividad califica, dónde se desarrollará materialmente, qué operaciones generarán los ingresos, qué nivel de integración regional corresponde acreditar y cómo se documentará el cumplimiento durante la vida del proyecto.

Planificación tributaria para empresas en Magallanes

Ámbitos de asesoría

Revisión integral para empresas que buscan acogerse a la Ley Navarino.

El análisis debe realizarse antes de comprometer una inversión relevante, porque la actividad, ubicación, estructura y forma de operación condicionan la procedencia y alcance de las franquicias.

01

Actividad económica.

Evaluamos si el proyecto se encuentra dentro de las actividades que la ley contempla: industriales, mineras, explotación de las riquezas del mar, transporte o turismo, considerando además las exclusiones expresas previstas por el régimen.

02

Territorio beneficiado.

Revisamos la ubicación efectiva de la empresa y del establecimiento, verificando que la actividad se desarrolle físicamente dentro del territorio delimitado por la Ley N.º 18.392.

03

Solicitud de instalación.

Preparamos jurídicamente los antecedentes necesarios para solicitar la autorización de instalación de la empresa y coordinamos la documentación societaria, territorial, económica y técnica que deba acompañar el proyecto.

04

Estructura societaria.

Analizamos la sociedad, socios, capital, activos, contratos y forma de explotación del negocio para que la estructura jurídica sea consistente con la actividad que efectivamente será desarrollada en la zona.

05

Integración regional.

Cuando corresponde, revisamos el requisito de incorporación de mano de obra e insumos de la zona en los bienes producidos y la documentación necesaria para acreditar su cumplimiento.

06

Bonificación del artículo 10.

Evaluamos la procedencia de la bonificación equivalente al 20% del valor de determinadas ventas de bienes producidos o servicios prestados desde el territorio beneficiado al resto del país, conforme a los requisitos legales.

07

Exenciones tributarias y aduaneras.

Analizamos las franquicias aplicables a la empresa autorizada, incluyendo los efectos en Impuesto de Primera Categoría, IVA, operaciones de ingreso de mercancías y demás aspectos regulados por la ley.

08

Cumplimiento y fiscalización.

Revisamos periódicamente la continuidad de los requisitos, documentación, operaciones, facturación y antecedentes necesarios para sostener el uso de los beneficios durante la ejecución del proyecto.

Tributación y zonas extremas

Asesoría tributaria con especial atención a los regímenes de excepción de Magallanes.

La Ley Navarino exige comprender simultáneamente derecho tributario, estructura empresarial, procedimiento administrativo y la realidad económica del proyecto que pretende desarrollarse en el territorio beneficiado.

Víctor Velásquez Nieto es abogado y socio fundador de Aguayo Velásquez Abogados. Cuenta con Magíster en Tributación por la Universidad Andrés Bello y Máster en Tributación y Fiscalidad por la Universitat de Lleida, España, además de formación de posgrado en Derecho de los Negocios y Derecho de la Empresa.

Su experiencia profesional incluye asesoría jurídica en la Seremi de Hacienda de Magallanes y trabajo en materias vinculadas con incentivos tributarios, leyes de excepción, Derecho de la Empresa, compliance y litigación.

Derecho Tributario Ley Navarino Empresa Magallanes
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Territorio y empresas beneficiarias

¿Quién puede acogerse a la Ley Navarino?

El régimen está reservado a empresas que desarrollen determinadas actividades y se instalen físicamente dentro del territorio preferencial definido por la ley.

La Ley N.º 18.392 contempla empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, siempre que su establecimiento y actividad impliquen una utilización racional de los recursos naturales y aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente.

La legislación excluye expresamente a las industrias extractivas de hidrocarburos y a las empresas procesadoras de éstos. En actividades industriales, además, adquiere especial relevancia la integración mínima de mano de obra e insumos originarios de la zona en los bienes producidos.

¿Todavía está definiendo dónde y cómo instalar su empresa? Evalúe previamente la estructura del proyecto y los distintos regímenes tributarios disponibles en Magallanes.

Autorización

La incorporación al régimen requiere una autorización administrativa específica.

La empresa no queda acogida a la Ley Navarino por una mera declaración tributaria. La instalación debe ser aprobada mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

01

Proyecto. Se define la actividad, ubicación, terrenos, inversión, estructura empresarial y demás antecedentes que justifican la instalación.

02

Revisión administrativa. La autoridad regional competente debe evaluar el cumplimiento de los requisitos legales. Actualmente la autorización corresponde al Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.

03

Formalización. La resolución que aprueba la instalación debe cumplir las formalidades previstas por el régimen y se integra posteriormente al contrato que reconoce las franquicias, exenciones y beneficios aplicables.

Franquicias

Principales efectos tributarios y aduaneros de la Ley Navarino.

Los beneficios deben analizarse individualmente, porque no todas las operaciones de una empresa acogida producen necesariamente el mismo tratamiento tributario.

01

Renta.

Las empresas acogidas pueden acceder a la exención de Impuesto de Primera Categoría respecto de las rentas comprendidas por el régimen, sin perjuicio de las reglas aplicables a propietarios, socios o beneficiarios finales.

02

IVA y aduanas.

La ley establece tratamientos especiales para determinadas mercancías que ingresan al territorio preferencial y para operaciones realizadas dentro o desde la zona, sujetos a las condiciones y controles correspondientes.

03

Bonificación.

El artículo 10 contempla una bonificación equivalente al 20% del valor neto de determinadas ventas de bienes producidos o servicios prestados desde la zona hacia el resto del país, exceptuada la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la Ley Navarino.

La aplicación del régimen depende de los antecedentes de cada proyecto. Estas respuestas permiten identificar algunos de sus elementos esenciales.

¿Qué es la Ley Navarino?

Es la Ley N.º 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ubicado al sur del límite definido por la propia ley.

¿Hasta cuándo está vigente la Ley Navarino?

El régimen fue establecido por cincuenta años contados desde la publicación de la ley, efectuada el 14 de enero de 1985. Por ello, su horizonte legal corresponde al cumplimiento de ese período de cincuenta años.

¿Basta constituir una empresa en Puerto Williams o en Tierra del Fuego?

No. La ley exige instalación física dentro del territorio beneficiado, desarrollo de una actividad comprendida por el régimen y autorización administrativa, además de los demás requisitos aplicables al proyecto y a cada beneficio concreto.

¿Qué empresas pueden acogerse?

La ley contempla empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de riquezas del mar, transporte y turismo, sujetas a las condiciones ambientales, territoriales y operativas previstas por el régimen.

¿Quién autoriza actualmente la instalación?

La competencia que originalmente correspondía al Intendente Regional corresponde actualmente al Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, conforme al pronunciamiento de Contraloría de 2022.

¿La bonificación es siempre del 20% de todas las ventas?

No. El artículo 10 contempla una bonificación del 20% respecto de determinadas ventas de bienes producidos o servicios prestados desde el territorio beneficiado al resto del país, exceptuada la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas y cumpliendo los requisitos legales.

¿La empresa debe mantener documentación especial?

Sí. El régimen exige documentación y controles específicos según el beneficio, incluyendo antecedentes de autorización, contabilidad, facturación, operaciones, acreditación territorial e integración regional cuando corresponda.

Evaluación de proyecto

Revise la elegibilidad del proyecto antes de materializar la inversión.

La primera reunión permite determinar si la actividad, ubicación y estructura empresarial permiten continuar con un análisis serio de acogimiento al régimen.

  • Duración aproximada: entre 60 y 90 minutos.
  • Valor: 1 UF, por regla general.
  • Actividad: describa qué bienes producirá o qué servicios prestará la empresa.
  • Ubicación: indique dónde se instalará físicamente el establecimiento.
  • Inversión: detalle activos, instalaciones y etapa de desarrollo del proyecto.
  • Sociedad: acompañe, si ya existe, información básica sobre constitución, socios y objeto.
Evaluación preliminar. La consulta inicial no equivale a una aprobación del régimen. El acogimiento exige un procedimiento administrativo y la verificación de los requisitos legales por las autoridades competentes.

Ley Navarino

Evalúe la instalación de su empresa bajo la Ley Navarino.

Si proyecta invertir, instalar una empresa o desarrollar una actividad dentro del territorio beneficiado por la Ley N.º 18.392, puede solicitar una reunión para revisar la viabilidad jurídica y tributaria del proyecto.

Indique la actividad, ubicación proyectada, etapa de inversión, estructura empresarial y principales operaciones que pretende desarrollar.

El envío de una consulta no implica la aceptación del encargo ni constituye una declaración de que el proyecto cumple los requisitos para acogerse al régimen.

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