Derecho Tributario · Punta Arenas

Reclamación tributaria en Punta Arenas.

Representación jurídica frente a liquidaciones, determinados giros, pagos y resoluciones reclamables del Servicio de Impuestos Internos, con preparación de la controversia y litigación ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente.

Impugnación tributaria

No toda actuación del SII se reclama de la misma forma.

Antes de iniciar una reclamación debe determinarse cuál es el acto que produce el agravio, si la ley permite impugnarlo mediante este procedimiento y desde qué momento debe computarse el plazo correspondiente.

El procedimiento general de reclamaciones tributarias permite discutir, en los casos previstos por la ley, la totalidad o determinadas partidas o elementos de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos utilizados para determinarlo.

La estrategia no comienza con la redacción del reclamo. Primero debe reconstruirse la fiscalización o actuación previa, identificar los hechos que el Servicio considera acreditados, revisar la documentación del contribuyente y precisar qué errores de hecho o de derecho serán efectivamente sometidos al tribunal.

Abogado tributario en Punta Arenas

Representación

Reclamaciones contra actuaciones tributarias del SII.

La procedencia del reclamo depende del acto concreto y de su relación con la determinación de la obligación tributaria. Cada asunto debe examinarse individualmente antes de judicializarlo.

01

Liquidaciones.

Revisión e impugnación de actos mediante los cuales el Servicio determina diferencias de impuestos, considerando las partidas liquidadas, sus fundamentos, antecedentes de fiscalización y documentación disponible.

02

Giros reclamables.

Análisis de la procedencia de la reclamación respecto de giros, teniendo presente la relación que exista con una liquidación previa y las reglas que limitan su impugnación cuando el giro reproduce el acto antecedente.

03

Resoluciones tributarias.

Evaluación de resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo, además de otros actos cuya reclamación esté expresamente contemplada por la legislación.

04

Revisión del expediente.

Reconstrucción de la fiscalización y de las actuaciones anteriores al reclamo: requerimientos, citaciones, respuestas, declaraciones, antecedentes aportados, liquidaciones y demás documentos relevantes.

05

Preparación del reclamo.

Delimitación del acto impugnado, hechos controvertidos, fundamentos jurídicos, peticiones concretas y antecedentes probatorios necesarios para estructurar coherentemente la controversia tributaria.

06

Litigación ante el TTA.

Representación durante la tramitación judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero, incluyendo las actuaciones probatorias, audiencias e incidencias que correspondan según el desarrollo del procedimiento.

Tributación y litigación

La controversia tributaria exige integrar derecho sustantivo, prueba y estrategia procesal.

Una reclamación no consiste únicamente en discutir un cálculo. Su estructura depende de los hechos, del acto administrativo impugnado, de la documentación disponible y del fundamento jurídico con que el Servicio sostiene la diferencia tributaria.

Víctor Velásquez Nieto es abogado y socio fundador de Aguayo Velásquez Abogados. Cuenta con Magíster en Tributación por la Universidad Andrés Bello y Máster en Tributación y Fiscalidad por la Universitat de Lleida, España, además de formación de posgrado en Derecho de los Negocios y Derecho de la Empresa.

Su práctica combina tributación, litigación, Derecho de la Empresa, compliance y Derecho Penal Económico, con experiencia profesional previa en asesoría jurídica en la Seremi de Hacienda de Magallanes.

Derecho Tributario Litigación Derecho de la Empresa Magallanes
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Tribunal Tributario y Aduanero

Litigación tributaria en Punta Arenas y la Región de Magallanes.

La Región de Magallanes cuenta con un Tribunal Tributario y Aduanero con sede en Punta Arenas y territorio jurisdiccional regional.

Cuando corresponde el procedimiento general de reclamaciones tributarias, la competencia debe determinarse conforme a las reglas del Código Tributario. Por ello, antes de presentar el reclamo debe verificarse el acto emitido, la autoridad que lo dictó y las circunstancias relevantes para la competencia territorial.

La tramitación de estas causas se desarrolla mediante expediente electrónico. La preparación inicial debe considerar tanto el contenido del acto reclamado como los antecedentes que permitirán sostener los hechos y fundamentos jurídicos.

¿Su asunto todavía está en etapa de fiscalización? Revise nuestra asesoría frente a requerimientos, citaciones y actuaciones previas del Servicio de Impuestos Internos.

Nuestro enfoque

El reclamo debe atacar el fundamento del acto y no limitarse a manifestar desacuerdo con su resultado.

Una controversia tributaria requiere identificar qué hechos y normas sostienen la decisión del Servicio y construir una posición capaz de ser acreditada y defendida ante el tribunal.

01

Acto y admisibilidad. Determinamos qué actuación se pretende impugnar, si es reclamable mediante el procedimiento escogido y cuáles son las reglas de plazo y competencia aplicables.

02

Teoría del caso tributaria. Delimitamos los hechos controvertidos, los errores que se atribuyen al acto y la interpretación jurídica que permitirá sostener la pretensión.

03

Prueba y litigación. Identificamos los documentos, registros, informes y demás medios probatorios relevantes, integrándolos con la estrategia procesal del reclamo.

Método de trabajo

¿Cómo preparamos una reclamación tributaria?

La preparación comienza por el acto impugnado y retrocede hacia los antecedentes que permiten comprender cómo se originó la diferencia tributaria.

01

Revisión.

Analizamos el acto, la fecha y forma de notificación, la fiscalización previa, los períodos involucrados y los antecedentes disponibles para determinar la vía y urgencia del asunto.

02

Construcción.

Definimos los hechos controvertidos, fundamentos de derecho, peticiones, documentación y medios probatorios necesarios para estructurar el reclamo.

03

Litigación.

Presentamos y sostenemos la controversia durante sus distintas etapas, evaluando las actuaciones procesales y recursos que correspondan según la resolución del tribunal y las particularidades del caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones tributarias en Punta Arenas.

La procedencia de una reclamación depende del acto y de sus antecedentes concretos. Estas respuestas entregan un marco general para una primera revisión.

¿Qué actos del SII pueden reclamarse?

El procedimiento general permite reclamar, en los casos previstos por el Código Tributario, de liquidaciones, determinados giros y pagos, y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo. La procedencia debe revisarse respecto del acto concreto.

¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación tributaria?

Como regla general, el Código Tributario establece un término fatal de 90 días contado desde la notificación correspondiente. Existen reglas especiales que pueden modificar su cómputo, por lo que el acto y la fecha de notificación deben revisarse inmediatamente.

¿Existe una vía administrativa antes del reclamo judicial?

Sí. Respecto de actos comprendidos por el artículo 124 puede proceder la reposición administrativa regulada por el Código Tributario. Su conveniencia debe evaluarse estratégicamente y considerando sus efectos sobre el plazo para la reclamación judicial.

¿Dónde se presenta el reclamo tributario?

Se presenta ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente conforme a las reglas legales de jurisdicción. Las nuevas causas pueden ingresarse en línea mediante la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

¿Existe Tribunal Tributario y Aduanero en Punta Arenas?

Sí. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tiene sede en Punta Arenas y territorio jurisdiccional sobre la región.

Consulta por reclamación tributaria

Si ya recibió una liquidación, giro o resolución, la fecha de notificación es esencial.

La primera evaluación busca determinar si existe un acto reclamable, qué plazo debe considerarse y cuáles son los antecedentes necesarios para decidir la estrategia.

  • Duración aproximada: entre 60 y 90 minutos.
  • Valor: 1 UF, por regla general.
  • Documento principal: tenga disponible la liquidación, giro, resolución o actuación que pretende impugnar.
  • Fiscalización previa: acompañe, si los tiene, requerimientos, citaciones, respuestas y antecedentes entregados previamente al SII.
  • Fecha de notificación: indíquela expresamente al solicitar la reunión.
Seguridad de sus credenciales. No solicitamos el envío de Clave Tributaria, ClaveÚnica ni contraseñas personales por WhatsApp, correo electrónico o formularios web. Si resulta necesario consultar información protegida, el acceso debe ser realizado por su titular.

Litigación tributaria

Consulte por una reclamación tributaria en Punta Arenas.

Si el Servicio de Impuestos Internos emitió una liquidación, giro, resolución u otra actuación que pueda requerir impugnación, puede solicitar una reunión para revisar su procedencia, plazo y fundamentos.

Al contactarnos, indique el tipo de acto recibido, la fecha de notificación, los períodos involucrados y si existió previamente una fiscalización o citación.

El envío de una consulta no implica la aceptación del caso ni crea por sí solo una relación abogado-cliente. Evite remitir antecedentes especialmente sensibles hasta recibir confirmación de la firma.

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