Denuncia y representación de la víctima.
Revisión de hechos, riesgo, antecedentes disponibles y medidas de protección que puedan resultar necesarias, junto con representación durante la tramitación y audiencias ante el Tribunal de Familia.
Derecho de Familia · Punta Arenas
Asesoría y representación de denunciantes y denunciados en procedimientos por violencia intrafamiliar, con revisión de hechos, antecedentes probatorios, medidas cautelares, situación de riesgo y eventuales derivaciones al ámbito penal.
La materia
La Ley N.º 20.066 protege frente a distintas formas de maltrato dentro de relaciones familiares, domésticas y de pareja. Según la naturaleza de los hechos, el asunto puede ser conocido por el Tribunal de Familia o derivar a investigación penal.
Desde Punta Arenas, Aguayo Velásquez Abogados representa tanto a personas que denuncian hechos de violencia intrafamiliar como a quienes han sido denunciados y necesitan ejercer adecuadamente su defensa frente a las imputaciones y medidas decretadas.
La revisión inicial considera la denuncia o demanda, resoluciones dictadas, antecedentes médicos o policiales, comunicaciones, testigos, medidas cautelares vigentes y cualquier causa de familia o penal relacionada.
Qué podemos abordar
La estrategia cambia según se trate de una denuncia reciente, exista una audiencia próxima, se hayan decretado medidas cautelares o los hechos presenten características que puedan constituir delito.
Revisión de hechos, riesgo, antecedentes disponibles y medidas de protección que puedan resultar necesarias, junto con representación durante la tramitación y audiencias ante el Tribunal de Familia.
Análisis de la denuncia, contexto, prueba, contradicciones, medidas cautelares y demás antecedentes necesarios para ejercer defensa y controvertir los hechos o medidas cuando exista fundamento jurídico para ello.
Evaluación de prohibiciones de acercamiento, abandono o restricción del hogar, medidas relativas a hijos, protección patrimonial u otras cautelares decretadas durante el procedimiento.
Dirección del área
Loreto Aguayo desarrolla su práctica en Derecho Civil y Derecho de Familia, con experiencia profesional en representación judicial y materias vinculadas con protección de niños, niñas y adolescentes.
Su trayectoria incluye ejercicio en la Corporación de Asistencia Judicial de Magallanes, desempeño como curadora ad litem y trabajo interdisciplinario en el Programa Mi Abogado, además de formación específica en mediación familiar.
Ámbito de protección
La definición legal vigente no se limita a agresiones físicas ni únicamente a matrimonios o convivencias. Puede comprender maltrato físico, psíquico, sexual o económico dentro de las relaciones que la ley identifica.
Relaciones de pareja. Cónyuges, convivientes civiles, convivientes y personas que mantienen o hayan mantenido determinadas relaciones sentimentales o sexuales, incluso sin convivencia, pueden quedar comprendidas según los presupuestos legales.
Padres de un hijo o hija en común. La existencia de un hijo común puede determinar la aplicación de la normativa aun cuando no exista matrimonio o convivencia.
Relaciones familiares. La ley comprende determinados vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad, en línea recta y colateral dentro de los grados que establece.
Formas de maltrato. El análisis puede involucrar afectaciones a la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual, subsistencia o autonomía económica, según la naturaleza de los hechos denunciados.
Protección inmediata
El Tribunal de Familia tiene potestades cautelares destinadas a proteger a la víctima, al grupo familiar, su subsistencia económica y su integridad patrimonial. La procedencia y alcance de cada medida dependen de los antecedentes del caso.
Puede restringirse el acercamiento a la víctima y la presencia en determinados lugares, como domicilio, lugar de trabajo, estudios u otros espacios habituales.
El tribunal puede adoptar medidas relativas al hogar común cuando resulten necesarias para resguardar la seguridad de la víctima y del grupo familiar.
Cuando corresponda, pueden adoptarse decisiones cautelares vinculadas con cuidado personal, relación directa y regular u otras materias que requieran protección inmediata.
La ley permite adoptar otras cautelares pertinentes para la protección de la víctima, incluyendo medidas relacionadas con armas, patrimonio o subsistencia según los antecedentes.
Situación de riesgo
La legislación permite decretar medidas de protección cuando existe riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, incluso antes de que el hecho anunciado llegue a ejecutarse.
Intimidación, hostigamiento o acecho. Amenazas, amedrentamiento, invasión de espacios personales u otras conductas pueden resultar relevantes para la evaluación de riesgo.
Antecedentes previos. Denuncias anteriores, condenas, procesos pendientes, consumo problemático de sustancias u otros antecedentes contemplados por la ley pueden incidir en la apreciación del riesgo.
Rechazo violento al término de una relación. La negativa a aceptar el término de una relación afectiva mediante actos de violencia constituye uno de los supuestos expresamente considerados por la normativa.
Situaciones de especial vulnerabilidad. El tribunal debe cautelar especialmente determinados casos, entre ellos cuando la víctima está embarazada, es niño, niña o adolescente, persona mayor, persona con discapacidad o presenta otra condición de vulnerabilidad.
Tramitación
Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito son conocidos por los Juzgados de Familia. Si los hechos revisten caracteres de delito, los antecedentes deben ser remitidos al Ministerio Público.
El procedimiento puede iniciarse por denuncia o demanda. Desde las primeras actuaciones pueden discutirse medidas destinadas a proteger a la víctima y al grupo familiar.
Preparamos la teoría del caso, antecedentes documentales, testigos, registros, comunicaciones, informes y demás prueba relevante para sostener la denuncia o ejercer la defensa.
Si aparecen hechos constitutivos de delito, el Tribunal de Familia debe remitir los antecedentes al Ministerio Público. Las medidas cautelares pueden mantenerse mientras el tribunal penal competente no disponga su modificación o cese.
Prueba y estrategia
La existencia o inexistencia de violencia intrafamiliar no debería resolverse a partir de afirmaciones aisladas. Una representación responsable exige reconstruir cronología, contexto, corroboraciones y consistencia de los antecedentes.
Mensajes, fotografías, grabaciones obtenidas lícitamente, documentos médicos, constancias, denuncias previas y otros registros pueden ser relevantes según la controversia.
La identificación de personas que presenciaron hechos o circunstancias posteriores puede contribuir a corroborar o controvertir las versiones presentadas.
Procedimientos sobre cuidado personal, alimentos, relación directa y regular, protección o investigaciones penales pueden contener resoluciones y antecedentes que sea necesario revisar conjuntamente.
Preguntas frecuentes
La definición legal vigente comprende distintas formas de maltrato que pueden afectar la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual, subsistencia o autonomía económica, cuando ocurren dentro de las relaciones familiares, domésticas o de pareja contempladas por la ley.
No. Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito son conocidos por los Juzgados de Familia. Si los hechos revisten caracteres de delito, los antecedentes deben ser remitidos al Ministerio Público y la investigación continúa en sede penal.
Sí. Cuando existe una situación de riesgo inminente, la legislación permite adoptar medidas de protección o cautelares desde las primeras actuaciones, incluso cuando el maltrato anunciado todavía no se haya ejecutado.
Debe revisarse la resolución exacta para determinar personas protegidas, lugares, distancia, duración y demás condiciones. Mientras se encuentre vigente debe cumplirse estrictamente; cualquier solicitud de modificación o cese debe canalizarse judicialmente.
Sí. La firma representa tanto a denunciantes como a denunciados. En este último caso se revisan los hechos imputados, prueba, contexto, medidas vigentes y garantías procesales para preparar una defensa adecuada.
Si los hechos denunciados presentan caracteres de delito, el Tribunal de Familia debe remitir los antecedentes al Ministerio Público. Dependiendo del caso, puede abrirse una investigación penal y coexistir medidas destinadas a proteger a la víctima.
Sí. La Ley N.º 20.066 tipifica el maltrato habitual cuando existe ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de las personas comprendidas por la ley, salvo que los hechos constituyan un delito de mayor gravedad.
Consulta jurídica
La consulta permite conocer el estado de la causa, identificar medidas cautelares, revisar los antecedentes disponibles y definir las actuaciones urgentes o estratégicas que correspondan.
Violencia intrafamiliar · Punta Arenas
Indique brevemente si usted denunció o fue denunciado, si existen medidas cautelares, una audiencia próxima, antecedentes médicos o policiales y si la causa fue remitida al Ministerio Público.
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