La introducción de las Sociedades por Acciones (SpA) mediante la Ley N° 20.190, que modificó la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, marcó un hito en la modernización del derecho corporativo chileno. Este tipo societario se ha consolidado como el vehículo predilecto para el emprendimiento y la estructuración de nuevos negocios, gracias a una flexibilidad estatutaria que la distingue radicalmente de las formas más tradicionales como la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.).
Este artículo ofrece un análisis técnico y jurídico de la SpA, destinado a profundizar en su estructura normativa, sus mecanismos de administración y las implicancias de su naturaleza híbrida en la praxis legal.
La SpA es una persona jurídica de capital, esencialmente una Sociedad Anónima “simplificada” o “especial”. Su principal característica es su naturaleza híbrida: conjuga la rigidez de las sociedades de capital (la libre cesibilidad de acciones y la responsabilidad limitada) con la flexibilidad de las sociedades de personas (la posibilidad de restringir estatutariamente dicha cesibilidad y de establecer regímenes de administración ad-hoc).
El pilar normativo de la SpA se encuentra en sus propios estatutos sociales y en las disposiciones de la Ley N° 20.190. Sin embargo, su regulación es sucinta, estableciendo un sistema de supletoriedad clave:
Esta estructura permite a los asesores legales un amplio margen para el “diseño estatutario” (o corporate tailoring), adaptando la sociedad a las necesidades específicas del negocio, ya sea un startup unipersonal o un joint venture complejo.
Uno de los atractivos procesales de la SpA es su simplificación constitutiva. A diferencia de la S.A., la SpA puede ser constituida por un único accionista (unipersonalidad), lo que permite la separación patrimonial sin necesidad de socios.
Formas de Constitución
El capital de la SpA está dividido en acciones. A diferencia de la S.A., la ley no exige un capital mínimo. Sin embargo, el capital debe estar totalmente suscrito y pagado en el plazo que determinen los estatutos, el cual no puede exceder de cinco (5) años desde la constitución o el aumento de capital. Si no se entera el pago en dicho plazo, el capital se reduce ipso iure al monto efectivamente pagado.
Esta laxitud en el pago del capital es una herramienta financiera potente, pero impone al asesor legal la responsabilidad de monitorear su cumplimiento para evitar reducciones de capital no deseadas.
El aspecto más disruptivo de la SpA es la desregularización de su administración.
A diferencia de la S.A., que exige un Directorio colegiado, la SpA puede establecer libremente su régimen de administración en los estatutos. Las posibilidades incluyen:
Si los estatutos guardan silencio, la ley suple estableciendo que la administración corresponde a todos los accionistas actuando en junta (lo cual es operacionalmente inviable y subraya la importancia de una correcta redacción estatutaria).
Aunque la administración es flexible, la Junta de Accionistas sigue siendo el órgano máximo de la sociedad. Sin embargo, la SpA permite simplificaciones significativas:
Como sociedad de capital, el principio rector es la limitación de la responsabilidad. Los accionistas responden exclusivamente hasta el monto de sus respectivos aportes (el capital que se obligaron a pagar). Este es el “velo corporativo” que protege el patrimonio personal del inversionista.
Por regla general, las acciones de la SpA son libremente transferibles. La transferencia se perfecciona mediante la cesión del título, que usualmente se materializa en un contrato de compraventa de acciones (instrumento privado), y se anota en el Registro de Accionistas que la propia sociedad debe llevar.
No obstante, este es un punto central de la flexibilidad de la SpA: los estatutos pueden restringir la libre cesibilidad. Es común incluir:
Estas cláusulas, propias de los shareholders’ agreements (pactos de accionistas), pueden incorporarse directamente al estatuto de la SpA, otorgándoles eficacia y oponibilidad frente a terceros.
Desde la perspectiva fiscal, la SpA tributa, por regla general, bajo las normas de las Sociedades Anónimas. Es un contribuyente de Primera Categoría. Sus accionistas, por su parte, tributarán con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (según su domicilio o residencia) sobre la base de los dividendos o retiros efectivos que realicen, dependiendo del régimen de transparencia o atribución al que la sociedad esté acogida (Régimen General 14-A o Régimen Pro Pyme 14-D).
La Sociedad por Acciones no es solo una “S.A. simplificada”; es un instrumento jurídico sofisticado que permite un alto grado de personalización. Su éxito radica en el equilibrio que ofrece entre la protección patrimonial (responsabilidad limitada) y la agilidad operativa (administración flexible y facilidad de transferencia).
Para el asesor legal, el desafío no está en la constitución de la SpA, sino en el diseño estatutario. Una redacción deficiente o el uso de estatutos estándar (como los del RES) sin un análisis previo, puede llevar a conflictos de gobierno corporativo y a la inaplicabilidad de pactos entre accionistas. La SpA es, en esencia, un lienzo en blanco que el derecho corporativo pone a disposición del inversionista.
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