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Sociedades por Acciones (SpA) en Chile: Análisis Jurídico de su Estructura y Flexibilidad

Aguayo Velasquez
Noviembre 13, 2025
Cápsulas Legales  ·  Derecho de la Empresa

Introducción: La Modernización del Derecho Corporativo Chileno

La introducción de las Sociedades por Acciones (SpA) mediante la Ley N° 20.190, que modificó la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, marcó un hito en la modernización del derecho corporativo chileno. Este tipo societario se ha consolidado como el vehículo predilecto para el emprendimiento y la estructuración de nuevos negocios, gracias a una flexibilidad estatutaria que la distingue radicalmente de las formas más tradicionales como la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.).

Este artículo ofrece un análisis técnico y jurídico de la SpA, destinado a profundizar en su estructura normativa, sus mecanismos de administración y las implicancias de su naturaleza híbrida en la praxis legal.

Naturaleza Jurídica y Marco Normativo de la SpA

La SpA es una persona jurídica de capital, esencialmente una Sociedad Anónima “simplificada” o “especial”. Su principal característica es su naturaleza híbrida: conjuga la rigidez de las sociedades de capital (la libre cesibilidad de acciones y la responsabilidad limitada) con la flexibilidad de las sociedades de personas (la posibilidad de restringir estatutariamente dicha cesibilidad y de establecer regímenes de administración ad-hoc).

Régimen de Supletoriedad

El pilar normativo de la SpA se encuentra en sus propios estatutos sociales y en las disposiciones de la Ley N° 20.190. Sin embargo, su regulación es sucinta, estableciendo un sistema de supletoriedad clave:

  1. Voluntad de las partes (Estatutos): Rige primordialmente lo pactado por los accionistas.
  2. Normas de la SpA (Ley 20.190): Aplican las reglas específicas contenidas en el Párrafo 8° del Título VII de la Ley 18.046.
  3. Normas de la Sociedad Anónima Cerrada (Ley 18.046): En todo lo no previsto, y siempre que no contravenga la naturaleza de la SpA, se aplica supletoriamente la regulación de las S.A. cerradas.

Esta estructura permite a los asesores legales un amplio margen para el “diseño estatutario” (o corporate tailoring), adaptando la sociedad a las necesidades específicas del negocio, ya sea un startup unipersonal o un joint venture complejo.

Constitución y Capital Social: La Simplificación como Principio

Uno de los atractivos procesales de la SpA es su simplificación constitutiva. A diferencia de la S.A., la SpA puede ser constituida por un único accionista (unipersonalidad), lo que permite la separación patrimonial sin necesidad de socios.

Formas de Constitución

  • Registro de Empresas y Sociedades (RES): Comúnmente conocido como “Tu Empresa en un Día”, permite una constitución expedita y digital, ideal para estructuras simples.
  • Sistema Tradicional: Mediante escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y se publica en el Diario Oficial. Esta vía sigue siendo preferente para estructuras con pactos de accionistas complejos o que requieren un análisis notarial más profundo.

El Capital Social

El capital de la SpA está dividido en acciones. A diferencia de la S.A., la ley no exige un capital mínimo. Sin embargo, el capital debe estar totalmente suscrito y pagado en el plazo que determinen los estatutos, el cual no puede exceder de cinco (5) años desde la constitución o el aumento de capital. Si no se entera el pago en dicho plazo, el capital se reduce ipso iure al monto efectivamente pagado.

Esta laxitud en el pago del capital es una herramienta financiera potente, pero impone al asesor legal la responsabilidad de monitorear su cumplimiento para evitar reducciones de capital no deseadas.

La Flexibilidad Orgánica: Administración y Junta de Accionistas

El aspecto más disruptivo de la SpA es la desregularización de su administración.

Régimen de Administración

A diferencia de la S.A., que exige un Directorio colegiado, la SpA puede establecer libremente su régimen de administración en los estatutos. Las posibilidades incluyen:

  • Un administrador único.
  • Un gerente general con todas las facultades.
  • Administradores conjuntos o indistintos.
  • Un Directorio, con las reglas que los estatutos fijen (pudiendo ser de un solo miembro o con normas de quórum y funcionamiento distintas a la S.A.).

Si los estatutos guardan silencio, la ley suple estableciendo que la administración corresponde a todos los accionistas actuando en junta (lo cual es operacionalmente inviable y subraya la importancia de una correcta redacción estatutaria).

Junta de Accionistas

Aunque la administración es flexible, la Junta de Accionistas sigue siendo el órgano máximo de la sociedad. Sin embargo, la SpA permite simplificaciones significativas:

  • Autoconvocatoria: Las Juntas pueden celebrarse válidamente si asiste la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun sin citación previa.
  • Medios Remotos: Se facilita la celebración de juntas por medios tecnológicos, siempre que los estatutos lo regulen.
  • Protocolización: Los acuerdos pueden constar en el acta respectiva, la cual puede ser protocolizada ante Notario, sin necesidad de reducirla a escritura pública (salvo reformas estatutarias que lo exijan).

Responsabilidad y Cesibilidad de Acciones

Responsabilidad Limitada

Como sociedad de capital, el principio rector es la limitación de la responsabilidad. Los accionistas responden exclusivamente hasta el monto de sus respectivos aportes (el capital que se obligaron a pagar). Este es el “velo corporativo” que protege el patrimonio personal del inversionista.

Transferencia de Acciones

Por regla general, las acciones de la SpA son libremente transferibles. La transferencia se perfecciona mediante la cesión del título, que usualmente se materializa en un contrato de compraventa de acciones (instrumento privado), y se anota en el Registro de Accionistas que la propia sociedad debe llevar.

No obstante, este es un punto central de la flexibilidad de la SpA: los estatutos pueden restringir la libre cesibilidad. Es común incluir:

  • Derecho de Preferencia (Right of First Refusal): Obligación de ofrecer primero a los demás accionistas.
  • Derecho de Arrastre (Drag-Along): Permite a un accionista mayoritario “arrastrar” a los minoritarios en una venta a un tercero.
  • Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): Protege a los minoritarios, permitiéndoles “acompañar” al mayoritario en una venta.
  • Aprobación Previa: Requerir la aprobación de la Junta o del Directorio para la entrada de un nuevo accionista.

Estas cláusulas, propias de los shareholders’ agreements (pactos de accionistas), pueden incorporarse directamente al estatuto de la SpA, otorgándoles eficacia y oponibilidad frente a terceros.

Consideraciones Tributarias Relevantes

Desde la perspectiva fiscal, la SpA tributa, por regla general, bajo las normas de las Sociedades Anónimas. Es un contribuyente de Primera Categoría. Sus accionistas, por su parte, tributarán con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (según su domicilio o residencia) sobre la base de los dividendos o retiros efectivos que realicen, dependiendo del régimen de transparencia o atribución al que la sociedad esté acogida (Régimen General 14-A o Régimen Pro Pyme 14-D).

Conclusión: La SpA como Vehículo de Inversión Estratégico

La Sociedad por Acciones no es solo una “S.A. simplificada”; es un instrumento jurídico sofisticado que permite un alto grado de personalización. Su éxito radica en el equilibrio que ofrece entre la protección patrimonial (responsabilidad limitada) y la agilidad operativa (administración flexible y facilidad de transferencia).

Para el asesor legal, el desafío no está en la constitución de la SpA, sino en el diseño estatutario. Una redacción deficiente o el uso de estatutos estándar (como los del RES) sin un análisis previo, puede llevar a conflictos de gobierno corporativo y a la inaplicabilidad de pactos entre accionistas. La SpA es, en esencia, un lienzo en blanco que el derecho corporativo pone a disposición del inversionista.

¿Está estructurando una nueva inversión o necesita adecuar sus estatutos de SpA a la realidad de su negocio? La correcta redacción de sus estatutos sociales y pactos de accionistas es fundamental para prevenir conflictos futuros. Contacte a nuestro equipo de Derecho Corporativo para una asesoría especializada.

¿Tienes alguna duda?

Conversemos. Podemos ayudarte con análisis, cumplimiento y estrategias jurídicas aplicadas a tu caso.

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