En este artículo abordaremos en detalle todo lo que debes saber sobre la rebaja de la pensión de alimentos en Chile, conforme a la normativa vigente.
La rebaja de una pensión alimenticia se encuentra regulada principalmente por disposiciones del Código Civil y la Ley N.º 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. En esta guía te explicaremos de forma clara y precisa:
- Qué se entiende por rebaja de pensión de alimentos;
- Cuáles son los requisitos legales para solicitarla;
- Cuáles son los procedimientos judiciales y extrajudiciales disponibles;
- Y qué consideraciones debe tener en cuenta quien desee presentar esta solicitud ante el tribunal de familia competente.
¿Qué se entiende por rebaja de pensión de alimentos?
La rebaja de pensión de alimentos es el procedimiento judicial que permite al alimentante solicitar una modificación del monto mensual fijado previamente, cuando se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que fueron consideradas al momento de establecer la pensión original.
Entre estos cambios, destacan especialmente aquellos de índole económica, tales como la pérdida de empleo, disminución significativa de ingresos, enfermedades u otras situaciones que afecten la capacidad de pago del alimentante. Dichas modificaciones, si no existían ni fueron contempladas al momento de fijar la pensión, constituyen causal suficiente para solicitar su rebaja ante el tribunal competente.
Fundamento legal de la rebaja de pensión de alimentos
La rebaja de pensión de alimentos es un procedimiento judicial que se tramita ante los Tribunales de Familia, cuyo objeto es solicitar una modificación a la baja del monto originalmente fijado por concepto de pensión alimenticia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos debe otorgarse en la medida en que subsistan las condiciones que justificaron su establecimiento. Por tanto, si dichas condiciones cambian de forma relevante -ya sea en relación al alimentante o al alimentario-, existe fundamento legal suficiente para solicitar una rebaja del monto originalmente establecido.
“Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.”
Si quieres saber sobre el proceso de pensión de alimentos, te invitamos a leer nuestro artículo haciendo click aquí.
Requisitos para solicitar una rebaja de pensión de alimentos
Para que la rebaja de pensión alimenticia sea acogida por el tribunal, es indispensable acreditar un cambio relevante en las condiciones que sirvieron de fundamento para fijar la pensión originalmente. Estos cambios deben ser evaluados comparativamente respecto del contexto existente al momento en que se dictó la resolución que estableció los alimentos.
De manera general, los cambios que justifican una rebaja pueden agruparse en dos grandes categorías:
1. Cambio en la capacidad económica del obligado al pago
Corresponde a situaciones en las que el alimentante ve reducida su capacidad para cumplir con la obligación alimenticia, tales como:
- Quedar cesante o desempleado.
- Celebrar un nuevo contrato laboral con remuneración inferior.
- Tener otros hijos mayores de edad que ya trabajan y se mantienen por sí mismos.
- Tener un nuevo descendiente, lo que implica una redistribución de los recursos disponibles.
2. Cambio en la situación económica o necesidades del hijo o hija beneficiario
También puede solicitarse la rebaja si han cambiado las condiciones que justificaban originalmente la pensión, por ejemplo:
- Cuando los hijos ingresan a la educación superior con becas que cubren sus gastos principales.
- Si han dejado de estudiar, reduciéndose así sus necesidades regulares.
- Si comienzan a trabajar y generan sus propios ingresos.
Importante: Si los hijos tienen más de 21 años y se encuentran trabajando o han cesado sus estudios, podría evaluarse no solo una rebaja, sino incluso el cese definitivo de la pensión de alimentos, según corresponda al caso.
Así las cosas el artículo 330 del Código Civil indica que:
“Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.”
En consecuencia, los alimentos deben ser determinados conforme al contexto económico actual de ambas partes, considerando tanto la capacidad del alimentante como las necesidades reales del alimentario.
Es fundamental tener presente que la obligación de manutención recae sobre ambos progenitores, quienes deben contribuir proporcionalmente a los gastos esenciales para el adecuado desarrollo físico, emocional, educativo y social de sus hijos e hijas.
¿Cómo solicitar la rebaja de pensión de alimentos en Chile?
La solicitud para rebajar el monto fijado por concepto de pensión de alimentos puede iniciarse, en primera instancia, mediante un procedimiento de mediación familiar, el cual es obligatorio en esta materia, salvo excepciones legales.
Si las partes no logran alcanzar un acuerdo en la mediación, el alimentante deberá interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia competente, iniciándose así un procedimiento judicial en el que se evaluarán las condiciones actuales de ambas partes y la procedencia de modificar la pensión originalmente establecida.
Mediación
El primer paso exigido por la ley para solicitar la rebaja de pensión de alimentos es la realización de una mediación familiar. Este trámite es obligatorio antes de iniciar un juicio en sede judicial, salvo que se configure alguna de las excepciones legales establecidas.
Si durante la mediación ambas partes logran llegar a un acuerdo, este tendrá pleno valor y pondrá término al conflicto, evitando así la judicialización del asunto. Por el contrario, si no se alcanza consenso, la constancia de mediación frustrada habilita al solicitante para interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia competente.
Para iniciar este proceso, se debe agendar una hora en un Centro de Mediación Familiar, ya sea público o privado, acreditado por el Ministerio de Justicia.
¿Qué antecedentes se deben reunir para solicitar la rebaja de pensión de alimentos?
Los documentos y antecedentes necesarios para solicitar la rebaja de pensión alimenticia dependerán de la situación particular del alimentante. No obstante, entre los elementos probatorios más frecuentes que pueden respaldar esta solicitud se encuentran:
- Finiquito de término de contrato de trabajo, en caso de cesantía.
- Nuevo contrato de trabajo, cuando se acredite una disminución de ingresos.
- Certificados de nacimiento de nuevos hijos, que demuestren nuevas cargas familiares.
- Liquidaciones de sueldo del beneficiario, si ha comenzado a percibir ingresos.
- Certificados médicos, que acrediten enfermedades que afecten la capacidad de generar ingresos o impliquen nuevos gastos relevantes.
¿Qué ocurre si la mediación se frustra?
En caso de que la mediación no resulte exitosa, se habilita al alimentante para iniciar la vía judicial, presentando una demanda de rebaja de pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia correspondiente.
Rebaja provisoria de la pensión de alimentos
La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite al alimentante pedir una reducción temporal del monto fijado, mientras se tramita el juicio principal de rebaja ante el Tribunal de Familia.
Si los antecedentes acompañados junto con la demanda son considerados suficientes por el juez, este podrá acoger la solicitud provisional y establecer un nuevo monto a pagar de manera transitoria, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Es fundamental que esta solicitud sea presentada por el abogado o abogada patrocinante al momento de interponer la demanda, ya que el tribunal se pronunciará sobre su procedencia de forma inmediata.
Cabe tener presente que la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue durante esta etapa, y el monto fijado provisionalmente podrá ser modificado o confirmado al término del juicio, según lo determine el tribunal en la sentencia.
¿Puede el demandado oponerse a la rebaja provisoria?
Sí. La parte demandada en un juicio de rebaja de pensión de alimentos tiene el derecho a oponerse al monto provisorio fijado por el tribunal. Para ello, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la resolución que concede la rebaja provisional.
Una vez presentada la oposición, el juez resolverá de plano, es decir, sin necesidad de audiencia, a menos que, atendido el mérito de los antecedentes, estime procedente citar a una audiencia especial, la cual deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la resolución que la convoque.
¿Es posible acordar una rebaja de pensión de alimentos sin juicio?
Sí. Si ambas partes están de acuerdo en modificar el monto de la pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial, evitando así el inicio de un proceso judicial.
Este acuerdo debe ser reducido a escritura y firmado por ambos progenitores, siendo autorizado ante Notario Público o ante el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente. Alternativamente, también puede ser gestionado ante un mediador familiar, quien podrá actuar como facilitador del acuerdo.
Es importante destacar que, para que dicho acuerdo tenga plena eficacia legal y pueda ser exigible judicialmente, debe cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos por la ley.
¿Necesito abogado para solicitar la rebaja de pensión de alimentos?
Solo en la etapa de mediación es posible prescindir de un abogado. No obstante, es altamente recomendable contar con asesoría jurídica previa, a fin de conocer en detalle tus derechos, deberes y las consecuencias legales de un eventual acuerdo.
Tal como se ha indicado a lo largo de este artículo, si no se logra un acuerdo durante la mediación, será necesario interponer una demanda de rebaja de pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia, lo que exige el patrocinio de un abogado habilitado.
Asimismo, si ambas partes deciden suscribir un acuerdo de rebaja por vía extrajudicial, también será indispensable contar con un abogado o abogada que redacte una transacción extrajudicial válida, conforme a los requisitos legales y en resguardo de los intereses de su representado.
¿Puede solicitar rebaja de pensión de alimentos si me encuentro en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos?
Si te encuentras inscrito/a en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no podrás solicitar la rebaja o cese de la pensión de alimentos, salvo en casos excepcionales. Así lo establece la legislación reciente
El Tribunal de Familia debe declarar inadmisible cualquier demanda de rebaja o cese mientras tu inscripción esté vigente, con la excepción de situaciones especiales como:
- Que tus únicos fondos disponibles correspondan a pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, por ejemplo.
- Que puedas demostrar antecedentes calificados que explícitamente acrediten la imposibilidad de cumplir el monto mínimo establecido.
Para poder solicitar una rebaja mientras figuras en el registro, es necesario:
- Salir del Registro de Deudores, ya sea:
- Cancelando la totalidad de las cuotas adeudadas, o
- Suscribiendo un acuerdo serio y suficiente que comprometa el pago de lo que debes y que sea aprobado por el Tribunal de Familia.
- Solo una vez cumplido lo anterior, la demanda de rebaja o cese podrá ser admitida por el tribunal.