Mediante esta ley se instauró un régimen especial de beneficios tributarios y aduaneros, vigente por un período de cincuenta años, destinado a incentivar la inversión y el desarrollo económico de los contribuyentes radicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente al sur de los límites geográficos expresamente definidos en la normativa.
Este régimen preferencial se orienta exclusivamente a empresas que desarrollen actividades:
• Industriales
• Mineras
• Explotación de recursos marinos
• Transporte
• Turismo
Las actividades acogidas deben asegurar la utilización racional de los recursos naturales y contribuir de forma efectiva a la protección del medio ambiente, principios que constituyen pilares esenciales de la política de desarrollo para zonas extremas.
Para los efectos del beneficio, se consideran empresas industriales aquellas que ejecutan procesos productivos en:
• Fábricas
• Plantas
• Talleres
Dichos procesos deben estar destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría o confección de sustancias, productos o artículos, ya sea en estado natural o previamente elaborados.
Asimismo, se comprenden dentro de este concepto las actividades prestacionales de carácter industrial, tales como:
• Molienda
• Tintorería
• Acabado o terminación de productos
• Otros servicios necesarios para el desarrollo del proceso productivo
De este modo, la normativa reconoce un alcance amplio de la actividad industrial, atendiendo al ciclo completo de transformación y valor agregado que se genera en la zona favorecida.
Las empresas que busquen adherirse al régimen preferencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
Las empresas autorizadas bajo este régimen preferencial pueden acceder a un conjunto amplio de exenciones e incentivos tributarios y aduaneros, orientados a fortalecer la inversión y competitividad económica en zonas extremas del país. Entre los principales beneficios se encuentran:
El régimen especial de franquicias tributarias y aduaneras aplicable en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se encuentra bajo la supervisión de los siguientes organismos públicos:
El régimen tiene una vigencia total de 50 años desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que se extiende entre el 14 de enero de 1985 y el 14 de enero de 2035.
Este horizonte temporal otorga certidumbre normativa e incentiva la planificación de proyectos de inversión de largo plazo en la región.
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