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El Sumario Administrativo: Estrategias de Defensa y Vías de Impugnación del Sumariado

Aguayo Velasquez
Noviembre 13, 2025
Cápsulas Legales  ·  Derecho Administrativo, Regulatorio y Contratación Pública

El Sumario como Procedimiento Reglado

El Sumario Administrativo es el procedimiento disciplinario por excelencia en la Administración Pública chilena, regulado principalmente en el Párrafo 4° del Título V de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y, supletoriamente, por la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.

Lejos de ser un ejercicio arbitrario del ius puniendi del Estado, el sumario es un procedimiento formal, reglado y contradictorio, diseñado para investigar la ocurrencia de hechos que pudieran constituir una infracción a las obligaciones o deberes funcionarios y determinar la eventual responsabilidad administrativa.

Para el funcionario investigado, denominado sumariado, este procedimiento activa una serie de garantías fundamentales que configuran su derecho al debido proceso. Este artículo analiza las opciones y recursos jurídicos disponibles para el sumariado durante y después de la tramitación sumarial.

El Derecho a la Defensa en Sede Administrativa

El derecho a la defensa del sumariado no nace únicamente con la interposición de recursos contra la sanción final, sino que se ejerce activamente durante toda la sustanciación del procedimiento.

1. La Formulación de Cargos: El Hito Fundamental

El momento procesal más crítico para la defensa es la notificación de la formulación de cargos por parte del Fiscal Investigador. Este acto fija el objeto de la acusación y establece el marco fáctico y jurídico sobre el cual versará la defensa.

A partir de esta notificación, el sumariado dispone de un plazo legal (usualmente 10 días hábiles, prorrogables) para presentar sus “descargos”. Este escrito es la pieza central de la defensa, donde se debe:

  • Controvertir los hechos imputados.
  • Exponer los fundamentos de derecho.
  • Presentar y/o solicitar toda la prueba que estime pertinente (documental, testimonial, pericial).

2. Acceso al Expediente y Prueba

Un componente esencial del debido proceso es el derecho de acceso irrestricto al expediente sumarial (Art. 17, Ley 19.880). El sumariado y su abogado tienen derecho a conocer todas las piezas de la investigación, incluidas las declaraciones y documentos recabados por el Fiscal antes de la formulación de cargos, para poder controvertirlas eficazmente.

La omisión en la exhibición del expediente o la negativa a diligencias probatorias pertinentes pueden constituir vicios de procedimiento que, eventualmente, pueden acarrear la invalidación de lo obrado.

Opciones y Recursos Administrativos Post-Sanción

Una vez que el Fiscal emite su “Vista Fiscal” (informe de cierre), y la autoridad competente dicta la resolución final aplicando una medida disciplinaria (desde la censura hasta la destitución), se abre la etapa de impugnación.

El sumariado no está obligado a aceptar la sanción. El ordenamiento jurídico le franquea las siguientes vías administrativas:

1. Recurso de Reposición (Art. 59, Ley 19.880)

Es el recurso administrativo básico. Se interpone ante la misma autoridad que dictó el acto sancionatorio (el Jefe de Servicio) para que esta reconsidere su decisión.

  • Plazo: 5 días hábiles desde la notificación de la sanción.
  • Objeto: Invocar vicios de legalidad (errores de derecho, vicios de procedimiento) o de mérito (incorrecta apreciación de los hechos, desproporcionalidad de la sanción).

2. Recurso Jerárquico (Art. 59, Ley 19.880)

Este recurso se interpone subsidiariamente al de reposición (es decir, en el mismo escrito) y para el caso de que la reposición sea denegada. El objetivo es que el superior jerárquico del Jefe de Servicio revise la legalidad y mérito de la sanción.

  • Nota: Si el acto sancionatorio emana de la máxima autoridad del servicio (ej. un Ministro o Subsecretario), el recurso jerárquico es, por regla general, improcedente.

3. Reclamo de Ilegalidad ante la Contraloría General de la República (CGR)

Esta es una vía de impugnación específica del derecho administrativo funcionarial. Si la sanción aplicada es la destitución, el funcionario tiene derecho a reclamar de la legalidad de esta medida directamente ante la CGR.

  • Plazo: 10 días hábiles desde la notificación de la destitución (Art. 160, Ley 18.834).
  • Alcance: La CGR realiza un control de legalidad estricto, revisando si el procedimiento se ajustó a derecho, si se respetaron las garantías del sumariado y si los hechos probados configuran la causal de destitución aplicada.

La Vía Jurisdiccional: Impugnación ante Tribunales

Agotada la vía administrativa (o incluso paralelamente, según la estrategia jurídica), el sumariado puede recurrir a los Tribunales de Justicia.

1. Recurso de Protección (Acción Cautelar)

Es la vía más expedita cuando existen vulneraciones manifiestas a garantías constitucionales.

  • Tribunal: Corte de Apelaciones respectiva.
  • Plazo: 30 días corridos desde la notificación del acto sancionatorio (o de la resolución del recurso administrativo).
  • Fundamento: Generalmente se invoca la vulneración del Art. 19 N° 3 (debido proceso), por vicios procedimentales graves (falta de emplazamiento, indefensión, denegación de prueba), o del Art. 19 N° 2 (igualdad ante la ley), si la sanción es evidentemente desproporcionada o arbitraria.

2. Nulidad de Derecho Público (Acción Ordinaria)

Esta es la acción de fondo, destinada a obtener la nulidad total del procedimiento sumarial y/o de la resolución de sanción.

  • Tribunal: Juez de Letras en lo Civil (o Contencioso-Administrativo, según corresponda).
  • Plazo: No tiene un plazo de prescripción o caducidad específico, aunque la jurisprudencia ha tendido a aplicar el plazo general de 5 años.
  • Fundamento: Se basa en la existencia de vicios que afectan la legalidad del acto (incompetencia, vicios de forma esenciales, desviación de poder, violación de ley). Es una acción de lato conocimiento que permite una revisión probatoria más profunda que el recurso de protección.

Conclusión: La Defensa Técnica como Pilar Fundamental

El sumario administrativo es un procedimiento complejo donde se tensionan la potestad disciplinaria del Estado y las garantías fundamentales del funcionario. La mera iniciación de un sumario no implica culpabilidad, y el resultado del mismo depende, en gran medida, de una defensa técnica y oportuna.

Las opciones del sumariado van desde la correcta articulación de los descargos y la solicitud de pruebas clave, hasta la interposición estratégica de recursos administrativos y la eventual judicialización de la sanción. La intervención de un abogado especialista en derecho administrativo es crucial para navegar un procedimiento cuya resolución puede tener efectos definitivos en la carrera funcionaria.

¿Ha sido notificado de una formulación de cargos o de una sanción administrativa? La defensa en un sumario administrativo requiere estrategia y conocimiento técnico desde el primer día. Contacte a nuestro equipo de Derecho Público para asegurar el respeto a sus garantías y articular su defensa.

¿Tienes alguna duda?

Conversemos. Podemos ayudarte con análisis, cumplimiento y estrategias jurídicas aplicadas a tu caso.

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