La Libertad Condicional no constituye un derecho adquirido del condenado, sino un beneficio intrapenitenciario regido por el Decreto Ley N° 321. Su naturaleza es la de una modalidad de cumplimiento de la pena en el medio libre, fundamentada en la presunción de que el sujeto ha alcanzado un grado de readaptación social que hace innecesaria la reclusión efectiva.
Sin embargo, la praxis judicial reciente ha evidenciado una tensión creciente entre el cumplimiento de los requisitos objetivos (tiempo y conducta) y la valoración de los requisitos subjetivos (informes psicosociales), derivando en una alta tasa de rechazos por parte de las Comisiones de Libertad Condicional.
Este artículo analiza las causales jurídicas y fácticas de estos rechazos y la estrategia procesal para su impugnación.
Tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.124, el otorgamiento de este beneficio se ha vuelto más estricto. Para postular, el interno debe cumplir copulativamente con:
La gran mayoría de los rechazos se fundamentan en el tercer requisito. La norma exige que el informe psicosocial dé cuenta de una “adecuada conciencia del delito, del mal causado y de la disposición al cambio”.
Aquí radica la subjetividad del sistema: un interno puede tener el tiempo cumplido y conducta “muy buena”, pero si el informe de Gendarmería califica su conciencia del delito como “insuficiente” o “en proceso”, la Comisión de Libertad Condicional denegará el beneficio.
Las resoluciones de las Comisiones suelen ser estandarizadas, rechazando la libertad basándose en frases tipo como:
Desde una perspectiva de defensa técnica, el problema de estos rechazos es que a menudo transforman el informe de Gendarmería (que por ley no es vinculante) en un dictamen vinculante de facto. Además, se suele argumentar que estos informes se basan en elementos pretéritos (la naturaleza del delito cometido) y no en la evolución actual del condenado, vulnerando el principio de non bis in idem (castigar dos veces por el mismo hecho).
Frente a una resolución de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, la vía de impugnación idónea es el Recurso de Amparo Constitucional (Art. 21 de la Constitución Política de la República), interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La defensa debe argumentar que la resolución de la Comisión es ilegal y/o arbitraria. Los argumentos técnicos más aceptados por la Excelentísima Corte Suprema incluyen:
La Sala Penal de la Corte Suprema ha mantenido una doctrina oscilante pero garantista en ciertos periodos, estableciendo que si bien los informes son técnicos, no pueden exigir una transformación psíquica total del individuo, sino condiciones mínimas que permitan prever que no volverá a delinquir.
Se ha fallado que exigir una “conciencia del delito” profunda puede, en ciertos casos, rozar la vulneración de la libertad de conciencia, y que el Estado no puede exigir requisitos que no proveyó los medios para cumplir (por ejemplo, rechazar por falta de intervención psicológica si el penal no ofrecía dichos programas).
El rechazo de la libertad condicional no es el fin del camino procesal. Al contrario, es el inicio de una etapa de litigación constitucional. La estadística demuestra que un porcentaje significativo de los recursos de amparo son acogidos por las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema, revocando la decisión de la Comisión y otorgando la libertad.
Para ello, es indispensable que el recurso no sea un mero formulario, sino un análisis detallado de la trayectoria intrapenitenciaria del condenado, contrastando la subjetividad del informe con la objetividad de su conducta y tiempo de cumplimiento.
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