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El Rechazo de la Libertad Condicional: Análisis Crítico del DL 321 y la Vía del Recurso de Amparo

Aguayo Velasquez
Noviembre 19, 2025
Cápsulas Legales  ·  Derecho Penal

Introducción: Naturaleza Jurídica del Beneficio

La Libertad Condicional no constituye un derecho adquirido del condenado, sino un beneficio intrapenitenciario regido por el Decreto Ley N° 321. Su naturaleza es la de una modalidad de cumplimiento de la pena en el medio libre, fundamentada en la presunción de que el sujeto ha alcanzado un grado de readaptación social que hace innecesaria la reclusión efectiva.

Sin embargo, la praxis judicial reciente ha evidenciado una tensión creciente entre el cumplimiento de los requisitos objetivos (tiempo y conducta) y la valoración de los requisitos subjetivos (informes psicosociales), derivando en una alta tasa de rechazos por parte de las Comisiones de Libertad Condicional.

Este artículo analiza las causales jurídicas y fácticas de estos rechazos y la estrategia procesal para su impugnación.

El Marco Normativo y los Requisitos del DL 321

Tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.124, el otorgamiento de este beneficio se ha vuelto más estricto. Para postular, el interno debe cumplir copulativamente con:

  1. Tiempo Mínimo: Cumplimiento de la mitad de la condena (o dos tercios en delitos de mayor connotación, como homicidio, parricidio o delitos sexuales).
  2. Conducta Intachable: Haber observado conducta intachable en los bimestres anteriores a la postulación.
  3. Informe de Postulación Psicosocial: Este es el punto crítico. Gendarmería de Chile debe evacuar un informe que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción.

El Nudo Crítico: El Art. 2 N° 3 del DL 321

La gran mayoría de los rechazos se fundamentan en el tercer requisito. La norma exige que el informe psicosocial dé cuenta de una “adecuada conciencia del delito, del mal causado y de la disposición al cambio”.

Aquí radica la subjetividad del sistema: un interno puede tener el tiempo cumplido y conducta “muy buena”, pero si el informe de Gendarmería califica su conciencia del delito como “insuficiente” o “en proceso”, la Comisión de Libertad Condicional denegará el beneficio.

La Motivación del Rechazo: Análisis de la Jurisprudencia

Las resoluciones de las Comisiones suelen ser estandarizadas, rechazando la libertad basándose en frases tipo como:

  • “Escasa conciencia del delito cometidos.”
  • “Baja empatía con las víctimas.”
  • “Necesidad de mayor intervención intrapenitenciaria.”

Desde una perspectiva de defensa técnica, el problema de estos rechazos es que a menudo transforman el informe de Gendarmería (que por ley no es vinculante) en un dictamen vinculante de facto. Además, se suele argumentar que estos informes se basan en elementos pretéritos (la naturaleza del delito cometido) y no en la evolución actual del condenado, vulnerando el principio de non bis in idem (castigar dos veces por el mismo hecho).

Estrategia de Defensa: El Recurso de Amparo

Frente a una resolución de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, la vía de impugnación idónea es el Recurso de Amparo Constitucional (Art. 21 de la Constitución Política de la República), interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Fundamentos del Amparo

La defensa debe argumentar que la resolución de la Comisión es ilegal y/o arbitraria. Los argumentos técnicos más aceptados por la Excelentísima Corte Suprema incluyen:

  1. Falta de Fundamentación Real: Cuando la Comisión se limita a copiar las conclusiones negativas del informe psicosocial sin ponderar los antecedentes positivos (como la conducta intachable, la participación en talleres laborales o la salida dominical sin quebrantamientos).
  2. Carácter No Vinculante del Informe: La ley establece que el informe es un antecedente más, no el único. La Comisión tiene el deber de analizar la globalidad de los antecedentes.
  3. Prognosis de Reinserción: Si el interno ya goza de beneficios como la salida dominical o de fin de semana y ha cumplido satisfactoriamente, se genera una contradicción lógica al negarle la libertad condicional argumentando “riesgo de reincidencia”, cuando en los hechos ya ha demostrado capacidad de autogobierno en el medio libre.

El Criterio de la Corte Suprema

La Sala Penal de la Corte Suprema ha mantenido una doctrina oscilante pero garantista en ciertos periodos, estableciendo que si bien los informes son técnicos, no pueden exigir una transformación psíquica total del individuo, sino condiciones mínimas que permitan prever que no volverá a delinquir.

Se ha fallado que exigir una “conciencia del delito” profunda puede, en ciertos casos, rozar la vulneración de la libertad de conciencia, y que el Estado no puede exigir requisitos que no proveyó los medios para cumplir (por ejemplo, rechazar por falta de intervención psicológica si el penal no ofrecía dichos programas).

Conclusión: La Importancia de la Litigación Penitenciaria

El rechazo de la libertad condicional no es el fin del camino procesal. Al contrario, es el inicio de una etapa de litigación constitucional. La estadística demuestra que un porcentaje significativo de los recursos de amparo son acogidos por las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema, revocando la decisión de la Comisión y otorgando la libertad.

Para ello, es indispensable que el recurso no sea un mero formulario, sino un análisis detallado de la trayectoria intrapenitenciaria del condenado, contrastando la subjetividad del informe con la objetividad de su conducta y tiempo de cumplimiento.

¿La Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación o la de un familiar a pesar de cumplir con el tiempo y la conducta? Los plazos para interponer el Recurso de Amparo son breves y decisivos. Contáctenos de inmediato para analizar la resolución y estructurar su defensa ante la Corte de Apelaciones.

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