El divorcio culposo procede cuando uno de los cónyuges ha incurrido en una falta imputable, consistente en una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o bien de aquellos relativos a los hijos comunes, y dicha conducta torna intolerable la vida en común.
Dado que la causal invocada se funda en un incumplimiento grave de los deberes conyugales, no se exige como requisito previo el cese de la convivencia para que el tribunal pueda declarar disuelto el vínculo matrimonial.
¿Qué pruebas necesito para el juicio?
En el divorcio culposo, la parte demandante deberá acreditar judicialmente la existencia de la causal invocada. En consecuencia, la prueba deberá estar dirigida a demostrar los hechos constitutivos de dicha causal.
Por ejemplo, si se demanda en base a la infidelidad del cónyuge, será necesario valerse de todos los medios de prueba legalmente admisibles, tales como testigos, confesión judicial, documentos, grabaciones audiovisuales, comunicaciones electrónicas, informes periciales, entre otros, que permitan al tribunal formar convicción respecto de la veracidad de los hechos alegados.
¿Qué resuelve el tribunal?
En el divorcio culposo, el tribunal deberá pronunciarse, en primer término, sobre la existencia de la causal invocada en la demanda. Asimismo, deberá evaluar si la conducta que configura dicha causal torna efectivamente intolerable la vida en común para el cónyuge demandante, condición indispensable para acoger la acción.
Adicionalmente, en el curso del juicio podrán discutirse materias accesorias, tales como el régimen patrimonial vigente entre los cónyuges, la procedencia de una compensación económica, y todas aquellas cuestiones vinculadas a los hijos comunes, incluyendo alimentos, cuidado personal y régimen de relación directa y regular.
¿Cuáles son las causales por divorcio culposo en Chile?
Según la ley de matrimonio civil en Chile, existe una causal genérica para invocar divorcio por culpa, la cual tiene 3 elementos que deben darse juntos:
- Falta imputable al otro cónyuge.
- Que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos.
- Que torne intolerable la vida en común. Además de ello, el legislador estableció causales las cuales son más bien ejemplificadoras que taxativas, y son:
- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.
- Que el cónyuge tenga condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
En el año 2021 fue suprimida la causal de tendencia homosexual por alguno de los cónyuges, por considerarse discriminatoria.

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