Derecho de Familia · Punta Arenas

Divorcio en Punta Arenas.

Asesoría y representación en divorcios de mutuo acuerdo, unilaterales y por culpa, incluyendo cese de convivencia, acuerdos familiares, compensación económica y materias patrimoniales asociadas.

La materia

El término del matrimonio exige definir la causal, acreditar sus presupuestos y revisar sus consecuencias familiares y patrimoniales.

En Chile, el divorcio debe ser declarado judicialmente. La estrategia cambia según exista acuerdo entre los cónyuges, el tiempo de cese de convivencia, la forma en que ese cese puede acreditarse y la eventual existencia de una causal de culpa.

Desde Punta Arenas, Aguayo Velásquez Abogados asesora en la preparación y tramitación de divorcios, revisando previamente antecedentes matrimoniales, fecha de separación, hijos comunes, acuerdos existentes y eventuales materias económicas.

La revisión inicial permite determinar si corresponde presentar una solicitud conjunta, una demanda unilateral o una acción fundada en una falta grave imputable al otro cónyuge, además de evaluar compensación económica y otras materias asociadas.

Tipos de divorcio

Tres vías distintas para solicitar judicialmente el divorcio.

No todas las separaciones se tramitan de la misma forma. El tiempo transcurrido, el acuerdo entre los cónyuges y los hechos ocurridos durante el matrimonio determinan qué vía puede resultar jurídicamente procedente.

01

Divorcio de mutuo acuerdo.

Ambos cónyuges lo solicitan conjuntamente y deben acreditar un cese de convivencia superior a un año. La solicitud debe acompañarse de un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y, cuando corresponda, las materias relativas a los hijos.

02

Divorcio unilateral.

Uno de los cónyuges demanda al otro y debe acreditar un cese efectivo de convivencia de, a lo menos, tres años. La procedencia exige además revisar eventuales obligaciones de alimentos incumplidas durante el período de separación.

03

Divorcio por culpa.

Puede solicitarlo el cónyuge que no dio lugar a la causal cuando existe una infracción grave de los deberes matrimoniales o de los deberes respecto de los hijos que torne intolerable la vida en común. No exige esperar los plazos de uno o tres años propios del divorcio por cese.

Dirección del área

Experiencia en litigación de familia, mediación y resolución de conflictos familiares.

Loreto Aguayo desarrolla su práctica en Derecho Civil y Derecho de Familia, con experiencia profesional en representación judicial, negociación y materias de protección de niños, niñas y adolescentes.

Su trayectoria incluye ejercicio en la Corporación de Asistencia Judicial de Magallanes, desempeño como curadora ad litem y trabajo interdisciplinario en el Programa Mi Abogado. Cuenta además con formación específica en mediación familiar.

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Cese de convivencia

La fecha y la forma de acreditar el cese de convivencia pueden definir la viabilidad del divorcio.

Antes de presentar la acción conviene establecer cuándo terminó efectivamente la vida en común y qué medios jurídicos existen para demostrarlo ante el Tribunal de Familia.

01

Matrimonios posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N.º 19.947. La acreditación del cese se encuentra sujeta a las formalidades y limitaciones previstas en la Ley de Matrimonio Civil, por lo que debe revisarse qué instrumento o actuación otorga fecha cierta.

02

Matrimonios anteriores a su entrada en vigencia. La ley permite acreditar el cese sin las mismas limitaciones probatorias, pudiendo utilizarse otros medios que permitan formar convicción al tribunal.

03

Reanudación de la vida en común. Si los cónyuges reanudan su convivencia con ánimo de permanencia, ello interrumpe el cómputo del plazo exigido para el divorcio fundado en cese.

Mutuo acuerdo

El acuerdo completo y suficiente forma parte central del divorcio solicitado conjuntamente.

Cuando ambos cónyuges solicitan el divorcio, no basta con manifestar que desean terminar el matrimonio. Deben regular adecuadamente sus relaciones mutuas y, si existen hijos comunes, las materias familiares que correspondan.

Relaciones entre los cónyuges.

El acuerdo debe revisar las materias que correspondan respecto de las relaciones mutuas y las consecuencias económicas o patrimoniales que deban quedar reguladas.

Hijos e hijas comunes.

Cuando corresponda, deben regularse alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, resguardando el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Compensación económica.

Debe evaluarse si existe un eventual menoscabo económico y si la materia será objeto de acuerdo, renuncia cuando jurídicamente proceda, reserva o discusión ante el tribunal.

Ejecutabilidad.

Un acuerdo útil debe ser suficientemente claro para evitar nuevas controversias y permitir su aprobación y posterior cumplimiento.

Consecuencia económica

Compensación económica: una materia que debe evaluarse antes de cerrar el divorcio.

Puede existir derecho a compensación cuando, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, sufriendo un menoscabo económico.

01

Existencia del menoscabo. Debe analizarse la trayectoria matrimonial y laboral, la dedicación al hogar o al cuidado de hijos y el efecto económico producido por esa distribución de roles.

02

Criterios de determinación. La ley considera, entre otros factores, duración del matrimonio y vida en común, situación patrimonial, edad, salud, previsión, cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.

03

Acuerdo o decisión judicial. Los cónyuges pueden convenir la compensación en los términos legales; a falta de acuerdo, corresponde al tribunal resolver su procedencia, monto y forma de pago.

Preparación del caso

Revisión documental, definición de la vía y representación judicial.

Una tramitación ordenada comienza antes de presentar la solicitud o demanda. Revisamos la historia matrimonial y los documentos disponibles para evitar iniciar una acción que todavía no pueda ser acreditada correctamente.

01

Antecedentes.

Revisamos certificado de matrimonio, fecha y forma de cese de convivencia, hijos comunes, causas anteriores, acuerdos vigentes y antecedentes patrimoniales relevantes.

02

Estrategia.

Definimos si corresponde mutuo acuerdo, divorcio unilateral o por culpa y evaluamos compensación económica, materias familiares asociadas y prueba necesaria.

03

Tramitación.

Preparamos la solicitud o demanda, acompañamos antecedentes, representamos en las actuaciones judiciales y efectuamos seguimiento hasta la sentencia y actuaciones posteriores pertinentes.

Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre divorcio en Punta Arenas.

¿Cuánto tiempo de separación necesito para divorciarme de mutuo acuerdo?

La Ley de Matrimonio Civil exige que ambos cónyuges soliciten el divorcio y acrediten un cese de convivencia superior a un año. Además, debe acompañarse un acuerdo completo y suficiente sobre las materias que corresponda regular.

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no está de acuerdo?

Sí. El divorcio unilateral permite que uno de los cónyuges demande al otro cuando exista un cese efectivo de convivencia de, a lo menos, tres años y se cumplan los demás presupuestos legales.

¿El divorcio por culpa exige esperar uno o tres años?

No. Esta vía se funda en una falta grave imputable al otro cónyuge que constituya una violación grave de los deberes matrimoniales o respecto de los hijos y torne intolerable la vida en común. Su procedencia depende de los hechos y de la prueba, no de cumplir los plazos propios del divorcio por cese de convivencia.

¿Cómo se acredita el cese de convivencia?

Depende, entre otros factores, de la fecha de celebración del matrimonio. Para matrimonios posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N.º 19.947 existen limitaciones específicas sobre la forma de otorgar fecha cierta al cese. En matrimonios anteriores, la ley permite una prueba más amplia. Conviene revisar los documentos antes de calcular el plazo para demandar.

¿Qué es la compensación económica?

Es una institución que busca compensar el menoscabo económico que uno de los cónyuges puede haber sufrido cuando, por dedicarse al cuidado de los hijos o al hogar común, no desarrolló una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Su procedencia y monto deben analizarse caso a caso.

¿Necesito abogado para tramitar el divorcio?

Sí. La demanda o solicitud de divorcio debe tramitarse ante el Juzgado de Familia con patrocinio y representación jurídica conforme a las reglas aplicables.

Consulta jurídica

Revise la fecha de separación y sus antecedentes antes de iniciar el divorcio.

La consulta permite determinar qué modalidad de divorcio puede resultar procedente, cómo acreditar el cese de convivencia y qué materias familiares o económicas deben abordarse junto con la terminación del matrimonio.

  • Duración aproximada: entre 60 y 90 minutos.
  • Valor: 1 UF, por regla general.
  • Recomendamos tener disponible: certificado de matrimonio, antecedentes del cese de convivencia, causas de familia anteriores, acuerdos, resoluciones y documentación patrimonial relevante cuando corresponda.
  • Si existen causas judiciales: resulta especialmente útil que la persona pueda acceder personalmente a su Oficina Judicial Virtual durante la reunión.
Seguridad de sus credenciales. No solicitamos el envío previo de ClaveÚnica ni de contraseñas personales de acceso al Poder Judicial por WhatsApp, correo electrónico o formularios web. Cuando sea necesario consultar información mediante credenciales personales, el acceso debe ser realizado por su titular.

Divorcio · Punta Arenas

Conversemos sobre la forma jurídicamente adecuada de terminar el matrimonio.

Indique brevemente si existe acuerdo entre los cónyuges, desde cuándo se encuentran separados, si tienen hijos comunes y si existen materias económicas o causas judiciales que deban ser consideradas.

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