Conductas indebidas graves.
Comprende hipótesis del artículo 160 N° 1, entre ellas falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias o acoso laboral, según corresponda a los hechos del caso.
Derecho Laboral · Punta Arenas
El autodespido o despido indirecto permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en determinadas causales legales. Antes de enviar una carta, conviene revisar los hechos, la prueba disponible, la causal que se pretende invocar y los plazos aplicables.
Qué es el autodespido
El artículo 171 del Código del Trabajo regula el despido indirecto cuando es el empleador quien incurre en determinadas causales que permiten al trabajador poner término a la relación laboral.
No basta con dejar de asistir al trabajo ni con comunicar genéricamente que existe un incumplimiento. La causal invocada debe corresponder a hechos concretos y esos hechos deben poder explicarse y, eventualmente, acreditarse ante el tribunal.
La revisión previa permite determinar si los antecedentes justifican jurídicamente un autodespido, si existe prueba suficiente y si resulta más adecuado adoptar otra actuación antes de terminar el contrato.
Causales
La norma remite a causales específicas del artículo 160. El encuadre jurídico depende de los hechos concretos, su gravedad y los antecedentes que puedan acreditarlos.
Comprende hipótesis del artículo 160 N° 1, entre ellas falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias o acoso laboral, según corresponda a los hechos del caso.
El artículo 160 N° 5 contempla actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad, la actividad de los trabajadores o su salud.
El artículo 160 N° 7 se refiere al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. No todo incumplimiento tiene necesariamente esa entidad.
Remuneraciones impagas, cotizaciones, modificaciones contractuales, hostigamiento u otros hechos deben analizarse según su entidad, reiteración, contexto y respaldo probatorio.
Dirección del área
El Área de Derecho Laboral es encabezada por Diego Arévalo Cárdenas, candidato a Magíster en Derecho del Trabajo, Procedimiento y Litigación Laboral.
En materias de autodespido, la revisión se orienta a determinar si los hechos pueden sostener una causal legal, qué antecedentes permiten acreditarlos y qué riesgos deben considerarse antes de poner término a la relación laboral.
Plazos
La decisión debe prepararse antes de la separación. Una vez terminado el contrato, comienzan a operar plazos que pueden afectar directamente la acción.
El artículo 171 exige dar los avisos previstos en el artículo 162. La comunicación debe individualizar la causal legal y los hechos en que se funda.
En términos generales, para las causales del artículo 160 la regla contempla tres días hábiles siguientes a la separación y copia a la Inspección del Trabajo.
El artículo 171 establece que el trabajador debe recurrir al juzgado competente dentro de 60 días hábiles contados desde la terminación.
El reclamo ante la Inspección del Trabajo puede suspender el cómputo en los términos del artículo 168, con el límite máximo legal correspondiente.
Antes de enviar la carta
Una carta de autodespido no debiera redactarse como un formulario aislado. Causal, hechos, prueba y consecuencias deben ser coherentes entre sí.
Causal. Determinar qué causal específica de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 se pretende invocar.
Hechos. Identificar fechas, conductas, incumplimientos, comunicaciones previas y contexto con precisión suficiente.
Prueba. Revisar contratos, liquidaciones, cotizaciones, correos, mensajes, denuncias, testigos y otros antecedentes disponibles.
Riesgo. Si el tribunal rechaza la acción, el artículo 171 dispone que el contrato se entenderá terminado por renuncia.
Indemnizaciones
El artículo 171 establece incrementos diferenciados. Su procedencia depende de los requisitos legales y de lo que finalmente resuelva el tribunal.
Si se acoge el autodespido fundado en incumplimiento grave, la indemnización por años de servicio que corresponda se aumenta en un 50%.
Tratándose de las causales de los números 1 y 5 del artículo 160, la indemnización por años de servicio puede aumentarse hasta en un 80%.
Según el caso pueden coexistir otras prestaciones o acciones, pero deben analizarse separadamente conforme a sus requisitos y prueba.
Qué reunir
La evaluación de un posible autodespido depende de los documentos y hechos que permitan sostener la causal.
Funciones, jornada, remuneración, lugar de trabajo y modificaciones de la relación laboral.
Diferencias de remuneración, descuentos, atrasos o períodos impagos.
Certificados o cartolas de AFP, salud y seguro de cesantía.
Comunicaciones directamente vinculadas con los incumplimientos que se pretenden invocar.
Presentaciones internas, ante la Dirección del Trabajo u otros antecedentes vinculados al conflicto.
Una secuencia simple de fechas ayuda a identificar hechos centrales, reiteración y antecedentes faltantes.
Cómo trabajamos
La decisión de terminar el contrato debería adoptarse después de revisar causal, prueba y consecuencias.
Revisamos contrato, liquidaciones, cotizaciones, comunicaciones y una cronología de los hechos relevantes.
Analizamos si los hechos pueden vincularse con una causal que habilite el autodespido.
Determinamos si corresponde carta de autodespido, reclamo, denuncia, negociación, tutela u otra alternativa.
Punta Arenas
Atendemos asuntos laborales en Punta Arenas y, según la naturaleza del caso, en Puerto Natales, Porvenir y otras localidades de la Región de Magallanes.
Jornadas especiales, turnos, faenas, contratistas, trabajo remoto, estructuras de remuneración o relaciones jerárquicas pueden modificar significativamente el análisis jurídico de un posible autodespido.
Preguntas frecuentes
Es la facultad regulada en el artículo 171 del Código del Trabajo que permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en determinadas causales y luego recurrir al tribunal para solicitar las indemnizaciones que correspondan.
No. Debe analizarse si los hechos encuadran en una causal habilitante y si tienen la gravedad necesaria. La calificación definitiva corresponde al tribunal.
El artículo 171 contempla 60 días hábiles desde la terminación, sujeto a las reglas legales de suspensión y al límite máximo correspondiente.
Sí. Deben cumplirse los avisos exigidos por la ley, individualizando causal y hechos y remitiendo copia a la Inspección del Trabajo en la forma y oportunidad legal.
El artículo 171 dispone que, si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato terminó por renuncia.
No. En Aguayo Velásquez Abogados la consulta inicial en materias laborales es gratuita. Su finalidad es revisar los antecedentes básicos y determinar qué alternativas jurídicas corresponde evaluar.
Consulta laboral gratuita
La consulta inicial en materias laborales es gratuita y permite efectuar una primera revisión de los hechos, documentos disponibles, eventuales plazos y alternativas jurídicas.
Fuentes oficiales
Referencias oficiales para consulta del marco jurídico aplicable.
Derecho Laboral
Si enfrenta incumplimientos de su empleador, puede solicitar una consulta laboral gratuita para revisar los antecedentes antes de adoptar una decisión que ponga término al contrato.
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