Usuarios de Zona Franca.
Revisión de relaciones jurídicas vinculadas con la instalación y operación de usuarios dentro del recinto franco, incluyendo actividades permitidas, contratos y cumplimiento regulatorio.
Régimen franco · Punta Arenas
Asesoría jurídica para usuarios, empresas y proyectos vinculados con el régimen de Zona Franca de Punta Arenas, incluyendo operaciones dentro del recinto, ingreso y salida de mercancías, IVA, Impuesto de Primera Categoría, Zona Franca de Extensión y cumplimiento aduanero.
Régimen aduanero y tributario
El régimen distingue entre operaciones realizadas dentro del recinto franco, mercancías que ingresan o salen de éste y situaciones vinculadas con la Zona Franca de Extensión. Cada una tiene reglas tributarias y aduaneras propias.
El DFL N.º 2 de 2001, que contiene el texto refundido del régimen de Zonas Francas, autoriza expresamente el funcionamiento de la Zona Franca de Punta Arenas. Para efectos legales, la Zona Franca corresponde a un área perfectamente delimitada y amparada por una presunción de extraterritorialidad aduanera.
Dentro del recinto pueden desarrollarse operaciones de depósito, comercialización, transformación y otras actividades autorizadas. Sin embargo, la tributación depende de quién realiza la operación, dónde ocurre, qué mercancía está involucrada y si ésta permanece en Zona Franca, pasa a Zona de Extensión o se importa al resto del país.
Ámbitos de asesoría
La revisión debe considerar conjuntamente la calidad del operador, el lugar en que se realiza la transacción, el destino de la mercancía y las reglas tributarias y aduaneras aplicables.
Revisión de relaciones jurídicas vinculadas con la instalación y operación de usuarios dentro del recinto franco, incluyendo actividades permitidas, contratos y cumplimiento regulatorio.
Análisis del tratamiento tributario de compraventas, servicios y otras operaciones realizadas por usuarios dentro de Zona Franca, considerando las exenciones previstas por el régimen.
Evaluación de internación de mercancías extranjeras, documentación aduanera, destinaciones, controles y requisitos aplicables para su ingreso y permanencia dentro del recinto.
Revisión jurídica de operaciones de salida hacia Zona Franca de Extensión, resto del territorio nacional o exterior, distinguiendo sus efectos aduaneros y tributarios.
Análisis de la exención aplicable a operaciones realizadas por usuarios dentro de Zona Franca y de las situaciones en que una venta posterior, importación o transferencia queda sujeta a reglas generales o especiales de IVA.
Evaluación de la exención correspondiente a utilidades devengadas por sociedades administradoras y usuarios instalados en Zona Franca, junto con las obligaciones contables y tributación de sus propietarios.
Revisión de adquisición, ingreso, uso, consumo y posterior transferencia de mercancías bajo las normas especiales aplicables a la Zona de Extensión.
Asesoría frente a observaciones del SII o Aduanas relacionadas con uso de franquicias, documentación, inventarios, internación, destinaciones o salida de mercancías.
Tributación y empresa
Una operación realizada bajo régimen franco no puede analizarse exclusivamente desde el precio o desde la exención tributaria esperada. Debe revisarse el lugar de la operación, la calidad de usuario, el destino de la mercancía y su documentación.
Víctor Velásquez Nieto es abogado y socio fundador de Aguayo Velásquez Abogados. Cuenta con Magíster en Tributación por la Universidad Andrés Bello y Máster en Tributación y Fiscalidad por la Universitat de Lleida, España, además de formación de posgrado en Derecho de los Negocios y Derecho de la Empresa.
Su experiencia profesional incluye asesoría jurídica en la Seremi de Hacienda de Magallanes y práctica en tributación, empresa, compliance, litigación y regímenes especiales aplicables a la Región de Magallanes.
Zona Franca Primaria
El artículo 23 del régimen establece franquicias específicas para sociedades administradoras y usuarios instalados dentro de Zona Franca.
Las operaciones que dichos usuarios realicen dentro de la Zona Franca se encuentran exentas de los impuestos a las ventas y servicios del DL N.º 825. Además, el mismo régimen contempla exención de Impuesto de Primera Categoría respecto de las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros.
Esa exención no elimina las obligaciones contables ni significa que toda renta vinculada económicamente con un usuario se encuentre liberada de tributación. Los propietarios deben considerar el tratamiento que corresponda respecto de las utilidades que les sean atribuidas o distribuidas conforme a la legislación vigente.
¿La operación combina régimen franco y otras actividades empresariales? Revise la estructura tributaria completa de la empresa antes de separar artificialmente operaciones o rentas. →Zona Franca de Extensión
La extensión permite que determinadas mercancías adquiridas desde Zona Franca ingresen para su uso o consumo bajo franquicias específicas, pero no reproduce automáticamente todas las exenciones aplicables dentro del recinto primario.
Adquisición. Determinadas mercancías pueden adquirirse desde Zona Franca libres de derechos, tasas y gravámenes aduaneros y del IVA, de acuerdo con las reglas aplicables al régimen de extensión.
Uso o consumo. La franquicia está vinculada al destino permitido de las mercancías dentro del territorio de extensión y al cumplimiento de la documentación aduanera correspondiente.
Transferencia posterior. Las enajenaciones posteriores dentro de la Zona de Extensión y la importación al resto del país pueden quedar sujetas a reglas tributarias y aduaneras distintas.
Método de trabajo
La revisión parte desde la mercancía y la operación concreta, no desde una conclusión anticipada sobre la existencia de una exención.
Determinamos dónde se encuentra el usuario, dónde ocurre la operación y cuál será el destino físico y jurídico de la mercancía.
Identificamos las franquicias aplicables en IVA, renta y aduanas, junto con los documentos y controles requeridos para sostener ese tratamiento.
Revisamos contratos, facturación, destinaciones, ingreso o salida de mercancías y demás antecedentes para que la operación real coincida con la estructura tributaria definida.
Preguntas frecuentes
El tratamiento depende de la operación y del destino de las mercancías. Estas respuestas permiten distinguir algunos elementos esenciales.
Es un área territorial especialmente delimitada y sometida a un régimen tributario y aduanero preferencial, autorizada por la legislación chilena para Punta Arenas junto con la Zona Franca de Iquique.
Las operaciones realizadas dentro del recinto por sociedades administradoras y usuarios instalados en Zona Franca se encuentran exentas de los impuestos a las ventas y servicios conforme al artículo 23 del régimen.
El artículo 23 contempla exención de Impuesto de Primera Categoría respecto de las utilidades devengadas por sociedades administradoras y usuarios instalados en Zona Franca, sin perjuicio de sus obligaciones contables y de la tributación que corresponda a sus propietarios.
No. La Zona Primaria corresponde al recinto especialmente delimitado bajo el régimen franco. La Zona de Extensión permite determinadas adquisiciones y usos de mercancías fuera de ese recinto bajo reglas específicas, pero no reproduce automáticamente todas las franquicias de la Zona Primaria.
No como regla general. La importación al resto del territorio nacional se sujeta a la legislación aduanera y tributaria que corresponda, considerando el origen, transformación y situación jurídica de la mercancía.
Sí puede existir una estructura empresarial con operaciones diversas, pero cada actividad debe analizarse separadamente para determinar qué rentas u operaciones quedan efectivamente comprendidas por el régimen y cuáles se someten a la tributación general.
Sí. El régimen de Zona Franca se encuentra sometido a control aduanero y existen procedimientos específicos de documentación, inventario, ingreso, permanencia y salida de mercancías.
Consulta Zona Franca
La primera reunión permite identificar al operador, la mercancía, el lugar de la operación, su destino y el tratamiento tributario y aduanero que debe analizarse.
Zona Franca Punta Arenas
Si su empresa opera, compra, vende, importa, almacena o traslada mercancías bajo el régimen de Zona Franca de Punta Arenas, puede solicitar una reunión para revisar el tratamiento jurídico de la operación.
Indique brevemente su calidad dentro de la operación, el tipo de mercancía, su origen, destino y cualquier actuación o fiscalización actualmente en curso.
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