Preparación de mediación.
Revisión previa de antecedentes, resolución de dudas jurídicas y definición de objetivos, márgenes de negociación y aspectos que conviene dejar expresamente regulados durante la mediación.
Derecho de Familia · Punta Arenas
Asesoría jurídica para preparar mediaciones, negociar y revisar acuerdos familiares sobre alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y otras materias susceptibles de solución consensuada.
La materia
La mediación familiar permite que las propias partes busquen una solución con la intervención de un mediador imparcial. En determinadas materias constituye un paso previo obligatorio antes de presentar una demanda ante el Tribunal de Familia.
Desde Punta Arenas, Aguayo Velásquez Abogados asesora antes, durante y después de una mediación, ayudando a identificar objetivos, revisar antecedentes y evaluar jurídicamente las propuestas que puedan formularse.
También preparamos y revisamos acuerdos privados en materias de familia, procurando que sus cláusulas sean claras, coherentes con la ley, compatibles entre sí y suficientemente precisas para su posterior cumplimiento.
Qué podemos abordar
La asesoría jurídica no sustituye el rol imparcial del mediador. Su función es permitir que cada parte comprenda el alcance de lo que está negociando y las consecuencias del acuerdo que eventualmente suscribirá.
Revisión previa de antecedentes, resolución de dudas jurídicas y definición de objetivos, márgenes de negociación y aspectos que conviene dejar expresamente regulados durante la mediación.
Asesoría en conversaciones y propuestas destinadas a resolver materias familiares de manera consensuada, evitando ambigüedades y procurando soluciones jurídicamente sostenibles.
Análisis de borradores, actas y propuestas antes de su firma, verificando obligaciones, plazos, mecanismos de cumplimiento y compatibilidad con resoluciones o acuerdos anteriores.
Dirección del área
Loreto Aguayo desarrolla su práctica en Derecho Civil y Derecho de Familia, interviniendo tanto en controversias judiciales como en la preparación y revisión de soluciones consensuadas.
Su trayectoria incluye ejercicio en la Corporación de Asistencia Judicial de Magallanes, desempeño como curadora ad litem y trabajo interdisciplinario en el Programa Mi Abogado, además de formación específica en mediación familiar.
Mediación previa obligatoria
La Ley N.º 19.968 exige mediación previa en tres materias centrales de Derecho de Familia, incluso cuando deban discutirse dentro de una acción de divorcio o separación judicial.
Pensión de alimentos. La fijación y las controversias que legalmente requieran mediación deben intentarse previamente antes de acudir al tribunal.
Cuidado personal. La regulación y sus modificaciones se encuentran, por regla general, sometidas a mediación previa obligatoria.
Relación directa y regular. La regulación y modificación del vínculo entre hijos y progenitores que viven separados debe intentarse previamente en mediación.
Excepciones y acuerdos previos. La propia ley contempla supuestos en los que no se exige la mediación previa o en que el requisito puede encontrarse cumplido mediante una mediación anterior o un acuerdo privado sobre la misma materia.
Contenido de los acuerdos
Buena parte de los conflictos posteriores nace de acuerdos incompletos o ambiguos. La revisión jurídica debe anticipar escenarios de cumplimiento y definir con precisión obligaciones, fechas y mecanismos prácticos.
Monto, reajuste, fecha y forma de pago, gastos extraordinarios, distribución de determinados costos y demás aspectos que deban quedar regulados.
Determinación de quién ejercerá el cuidado y, cuando corresponda, regulación de un régimen compartido compatible con la realidad cotidiana del hijo.
Días, horarios, vacaciones, fechas especiales, traslados, entregas, comunicación y mecanismos de coordinación entre los adultos responsables.
Las distintas cláusulas deben funcionar entre sí y ser compatibles con resoluciones judiciales o convenios anteriores que continúen vigentes.
Efectos jurídicos
Si las partes alcanzan acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, el mediador deja constancia en un acta que debe remitirse al tribunal para su aprobación en aquello que no sea contrario a derecho.
Acta de mediación. El acuerdo se formaliza por escrito y es suscrito por los participantes y el mediador en los términos previstos por la ley.
Aprobación judicial. El tribunal revisa el acuerdo y puede aprobarlo en todo aquello que no sea contrario a derecho.
Fuerza ejecutiva. Una vez aprobado por el juez, el acuerdo de mediación tiene valor de sentencia ejecutoriada.
Mediación frustrada. Si no se alcanza acuerdo, se deja constancia del término de la mediación y, cuando corresponde, la parte queda habilitada para iniciar el procedimiento judicial.
Cómo trabajamos
La mediación pertenece a las partes y al mediador. Nuestro trabajo como abogados consiste en preparar jurídicamente al cliente, revisar propuestas y cuidar que el acuerdo refleje adecuadamente sus intereses y obligaciones.
Revisamos qué materias necesitan regulación, qué resoluciones existen, qué antecedentes son relevantes y cuáles son los objetivos principales y secundarios de la negociación.
Definimos propuestas, alternativas, puntos no negociables y cláusulas que deberían incluirse para evitar conflictos posteriores o dificultades de cumplimiento.
Cuando existe una propuesta o borrador, revisamos su contenido antes de la firma y explicamos los efectos jurídicos que producirá una vez formalizado y aprobado cuando corresponda.
Cuándo no corresponde mediar
La Ley N.º 19.968 distingue materias de mediación previa obligatoria, materias de mediación voluntaria y asuntos que no pueden ser sometidos a mediación en los términos generales.
Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular se someten, por regla general, a mediación previa antes de demandar.
Otras materias de competencia de los Juzgados de Familia pueden someterse a mediación cuando las partes lo acuerdan o aceptan y la ley no lo prohíbe.
Determinados asuntos, como ciertas cuestiones de estado civil, maltrato de niños, niñas o adolescentes y adopción, se encuentran fuera del régimen general de mediación previsto por la ley.
Preguntas frecuentes
Por regla general, la mediación previa es obligatoria en materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, incluso cuando deban discutirse dentro de una acción de divorcio o separación judicial, sin perjuicio de las excepciones legales.
No. La ley exige intentar mediación previa en determinadas materias, pero alcanzar un acuerdo depende de la voluntad de las partes. Si no existe acuerdo, la mediación puede terminar frustrada y habilitar la vía judicial cuando corresponda.
La mediación está dirigida por un mediador imparcial y no siempre exige comparecer con abogado. Sin embargo, una asesoría jurídica previa puede ser especialmente útil para comprender derechos, obligaciones, propuestas y consecuencias antes de aceptar un acuerdo.
El acta de mediación debe remitirse al tribunal para su aprobación en aquello que no sea contrario a derecho. Una vez aprobada por el juez, tiene valor de sentencia ejecutoriada.
El mediador deja constancia de que la mediación se frustró. Cuando la materia exige mediación previa, ese resultado permite a la parte que corresponda iniciar la demanda judicial con patrocinio de abogado.
Los centros de mediación familiar licitados por el Ministerio de Justicia prestan el servicio generalmente de forma gratuita. También existen mediadores privados, quienes pueden cobrar un arancel por su intervención.
Esta página describe el servicio de asesoría jurídica para preparar, negociar y revisar acuerdos familiares. El mediador cumple una función imparcial distinta. Cuando una mediación formal sea necesaria, debe realizarse ante un mediador habilitado conforme a la normativa aplicable.
Consulta jurídica
La consulta permite identificar las materias que deben regularse, revisar resoluciones anteriores, evaluar propuestas y anticipar las consecuencias jurídicas y prácticas de un eventual acuerdo.
Mediación y acuerdos · Punta Arenas
Indique brevemente si ya existe una mediación agendada, si recibió una propuesta, qué materias necesita regular y si existen resoluciones o acuerdos anteriores que deban considerarse.
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