Regulación del régimen.
Preparación de acuerdos y demandas destinadas a establecer días, horarios, períodos de vacaciones, formas de entrega y retiro, comunicación y demás condiciones necesarias para mantener un contacto periódico y estable.
Derecho de Familia · Punta Arenas
Asesoría y representación en regulación, modificación y cumplimiento de la relación directa y regular, también conocida como régimen de visitas, con foco en la continuidad del vínculo, el interés superior del hijo y la corresponsabilidad parental.
La materia
El padre o madre que no ejerce el cuidado personal tiene el derecho y el deber de mantener una relación directa y regular con su hijo. Su regulación debe atender a la realidad concreta de la familia y no limitarse a establecer días y horarios de manera abstracta.
Desde Punta Arenas, Aguayo Velásquez Abogados asesora en acuerdos, mediaciones y procedimientos judiciales destinados a fijar, modificar o exigir el cumplimiento de un régimen de relación directa y regular.
También intervenimos cuando existen dificultades reiteradas para ejercer el régimen, cambios importantes en las circunstancias, traslados, problemas de coordinación o antecedentes que hacen necesario revisar la forma en que se desarrolla el contacto.
Qué podemos tramitar
La intervención jurídica depende de si todavía no existe regulación, si el régimen vigente dejó de ser adecuado o si el problema se encuentra en su incumplimiento u obstaculización.
Preparación de acuerdos y demandas destinadas a establecer días, horarios, períodos de vacaciones, formas de entrega y retiro, comunicación y demás condiciones necesarias para mantener un contacto periódico y estable.
Revisión de regímenes previamente acordados o fijados cuando han cambiado la edad del hijo, las rutinas familiares, domicilios, necesidades, disponibilidad de los progenitores u otros antecedentes relevantes.
Representación cuando el régimen no se cumple en la forma acordada o resuelta, existe obstaculización, inasistencia reiterada u otras dificultades que requieren intervención del Tribunal de Familia.
Dirección del área
Loreto Aguayo desarrolla su práctica en Derecho Civil y Derecho de Familia, con experiencia profesional en representación judicial, negociación y materias vinculadas con niños, niñas y adolescentes.
Su trayectoria incluye ejercicio en la Corporación de Asistencia Judicial de Magallanes, desempeño como curadora ad litem y trabajo interdisciplinario en el Programa Mi Abogado. Cuenta además con formación específica en mediación familiar.
Determinación del régimen
La ley exige que el régimen favorezca una relación sana y cercana, considerando el interés superior del hijo, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades.
Edad y etapa de desarrollo. La frecuencia, duración y condiciones del régimen deben ser compatibles con la edad, necesidades y autonomía progresiva del hijo.
Vínculo afectivo. Se considera la relación del hijo con el padre o madre que no ejerce su cuidado personal y también su vínculo con parientes cercanos.
Cuidado personal. La organización del régimen debe ser coherente con la forma en que se encuentra regulado o ejercido el cuidado personal del hijo.
Otros antecedentes relevantes. Rutinas escolares, distancia entre domicilios, salud, actividades, disponibilidad, traslados y cualquier circunstancia que incida en el bienestar del hijo.
Contenido del régimen
Cuanto más clara sea la regulación, menor es el espacio para interpretaciones contradictorias. El contenido debe adaptarse a la edad del hijo, las distancias y la capacidad real de cumplimiento.
Definición de períodos ordinarios, horarios de inicio y término y distribución compatible con las rutinas del niño, niña o adolescente.
Regulación de vacaciones, cumpleaños, festividades, feriados u otros períodos que requieran una distribución específica.
Determinación de lugares, horarios, responsables y condiciones de traslado para reducir conflictos durante el ejercicio del régimen.
Cuando resulte necesario, pueden definirse mecanismos razonables de comunicación telefónica o por medios tecnológicos y coordinación entre los adultos responsables.
Incumplimiento
El incumplimiento puede presentarse tanto cuando se impide injustificadamente el contacto como cuando quien debe ejercer el régimen no lo hace en la forma establecida. La respuesta jurídica depende de la naturaleza, frecuencia y efectos del incumplimiento.
Dejar constancia y documentar. Es importante identificar fechas, circunstancias y resoluciones vigentes, evitando transformar el conflicto parental en comunicaciones que perjudiquen posteriormente la posición procesal.
Recuperación o compensación de tiempo. En determinados supuestos pueden solicitarse medidas destinadas a compensar el tiempo de relación que no pudo ejercerse.
Medidas de cumplimiento. Según los antecedentes, el tribunal puede adoptar medidas o apremios destinados a obtener el cumplimiento de una resolución judicial.
Revisión del régimen. Si el régimen vigente resulta perjudicial para el bienestar del hijo o las circunstancias han variado, puede resultar necesario solicitar su modificación, restricción o suspensión.
Antes y durante el juicio
La relación directa y regular debe someterse, por regla general, a mediación familiar previa antes de presentar una demanda, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación.
Se intenta alcanzar un acuerdo sobre la forma en que se desarrollará el régimen. Si no existe acuerdo, el certificado de mediación frustrada permite avanzar judicialmente cuando corresponda.
Preparamos la demanda o contestación y organizamos antecedentes sobre vínculo, rutinas, disponibilidad, incumplimientos, traslados y demás hechos relevantes para la regulación solicitada.
Representamos durante la tramitación, discusión probatoria, acuerdos, audiencias y actuaciones posteriores destinadas a implementar o exigir el cumplimiento de lo resuelto.
Preguntas frecuentes
Es el derecho y deber del padre o madre que no ejerce el cuidado personal de mantener con su hijo un contacto periódico y estable. Su regulación debe favorecer una relación sana y cercana, resguardando el interés superior del hijo.
“Régimen de visitas” es una expresión de uso habitual, pero la legislación chilena utiliza el concepto de relación directa y regular, que enfatiza la mantención de un vínculo familiar estable y no una mera visita ocasional.
Por regla general, sí. La relación directa y regular se encuentra entre las materias sometidas a mediación familiar previa obligatoria antes de presentar una demanda, sin perjuicio de las excepciones legales.
Sí. Puede evaluarse una modificación cuando las circunstancias han variado o cuando la regulación vigente ha dejado de responder adecuadamente al bienestar del hijo. La modificación puede lograrse mediante acuerdo formal o solicitarse judicialmente, según corresponda.
Si existe un régimen vigente, conviene revisar la resolución o acuerdo, documentar los incumplimientos y evaluar las medidas procesales disponibles. Dependiendo de los antecedentes, pueden solicitarse medidas de cumplimiento, compensación de tiempo u otras actuaciones pertinentes.
Sí. Cuando su ejercicio manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, el tribunal puede suspenderlo o restringirlo mediante resolución fundada. La decisión debe basarse en antecedentes concretos y en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Sí. La legislación reconoce el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el tribunal puede fijar su modalidad atendiendo al interés superior del hijo.
Consulta jurídica
La consulta permite determinar si existe una regulación actualmente exigible, qué hechos se han producido y qué alternativa jurídica resulta adecuada para regular, modificar o exigir el cumplimiento del régimen.
Relación directa y regular · Punta Arenas
Indique brevemente si actualmente existe un régimen, cómo fue fijado, qué dificultades se han presentado y si existe una mediación, audiencia, resolución o medida vigente.
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