Recibir una llamada, un correo electrónico o una citación para concurrir a la Fiscalía o a dependencias de la Policía de Investigaciones en calidad de imputado suele ser el primer momento en que una persona descubre que existe una investigación penal vinculada a ella. Aquí, la reacción inmediata muchas veces es intentar explicar lo ocurrido cuanto antes, pensando que una declaración espontánea permitirá aclarar rápidamente la situación. Sin embargo, desde una perspectiva de defensa penal, esa decisión requiere mayor cautela.
Ser citado como imputado no significa que una persona sea culpable ni que necesariamente vaya a ser formalizada o acusada, significa que existe un procedimiento penal en el cual se le atribuye algún grado de participación en un hecho que está siendo investigado. Precisamente por ello el Código Procesal Penal reconoce una serie de derechos desde las primeras actuaciones del procedimiento, entre ellos conocer de manera específica y clara los hechos que se le imputan, ser asistido por un abogado desde el inicio de la investigación, solicitar diligencias destinadas a desvirtuar la imputación, conocer el contenido de la investigación dentro de los límites establecidos por la ley y guardar silencio.
Cuando una persona es citada a declarar como imputado en Punta Arenas, por tanto, la pregunta no debería ser únicamente “¿qué voy a decir?”, sino una anterior y mucho más importante: “¿qué sé realmente de la investigación antes de decidir si conviene declarar?”
Esta distinción es fundamental. Durante la investigación, el artículo 193 del Código Procesal Penal establece que el imputado está obligado a comparecer ante el fiscal cuando éste así lo disponga. Sin embargo, comparecer no significa renunciar al derecho a guardar silencio, esto debido a que la ley reconoce expresamente que el imputado puede abstenerse de declarar y dispone que el ejercicio de ese derecho no puede ocasionarle una consecuencia legal adversa. Si decide renunciar al silencio, en cambio, aquello que manifieste podrá ser utilizado en su contra.
Por ello, ignorar simplemente una citación no suele ser una estrategia adecuada. Lo aconsejable es determinar quién la emitió, en qué investigación se enmarca, cuál es el RUC de la causa, en qué calidad se requiere la comparecencia y qué diligencia pretende realizarse.
Una vez aclarado aquello puede analizarse separadamente una segunda cuestión: si resulta conveniente prestar declaración en ese momento de la investigación.
El derecho a guardar silencio no constituye una admisión de responsabilidad. Es una garantía expresamente reconocida por el Código Procesal Penal y forma parte de los derechos esenciales de toda persona imputada.
El Código Procesal Penal establece una regla especialmente relevante para quien ha sido citado a declarar ante la PDI o Carabineros. El artículo 91 dispone que la policía solamente puede interrogar autónomamente al imputado en presencia de su defensor. Si el abogado no se encuentra presente, las preguntas policiales deben limitarse a establecer la identidad de la persona. Si, aun sin defensor, el propio imputado manifiesta que desea declarar, la policía debe adoptar las medidas necesarias para que pueda hacerlo inmediatamente ante el fiscal y, cuando esto no sea posible, sólo podrá consignar la declaración bajo la responsabilidad y autorización del fiscal. El defensor puede incorporarse a la diligencia en cualquier momento.
Esto tiene una consecuencia práctica importante. Una persona citada a dependencias policiales no necesita improvisar una explicación de los hechos simplemente porque un funcionario le pregunte qué ocurrió.
Antes de responder sobre el fondo de una investigación puede solicitar asistencia jurídica y ejercer su derecho a guardar silencio.
Una declaración de imputado no debería prepararse como si se tratara simplemente de contar una historia cronológicamente. Es un acto de defensa y, precisamente por eso, debe evaluarse dentro del contexto completo de la investigación.
El artículo 194 del Código Procesal Penal establece que, cuando el imputado decide prestar su primera declaración ante el fiscal, éste debe comunicarle previamente y de manera detallada el hecho que se le atribuye, incluyendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo conocidas, las disposiciones legales aplicables y los antecedentes que la investigación arroje en su contra. Después de ello el imputado puede declarar cuanto estime conveniente respecto del hecho atribuido.
La declaración, entonces, no es una conversación informal. Lo que se diga queda incorporado a una investigación penal y puede influir en el desarrollo posterior del procedimiento. Por esa razón, antes de decidir entre declarar o guardar silencio es razonable intentar conocer, al menos, qué hecho concreto se investiga, cuál sería la participación atribuida y qué antecedentes existen hasta ese momento.
El propio Código reconoce al imputado y a su defensa el derecho a examinar y obtener copias de los registros y documentos de la investigación fiscal, así como examinar los antecedentes policiales. Existen excepciones porque determinadas piezas pueden mantenerse temporalmente bajo secreto cuando ello sea necesario para la eficacia de la investigación, pero incluso esa reserva está sometida a condiciones y límites legales.
Esto explica por qué contactar a un abogado penalista antes de declarar puede ser sustancialmente distinto a buscar defensa después de haberlo hecho. El abogado puede determinar qué antecedentes son accesibles, analizar la naturaleza de la imputación, estudiar los documentos disponibles y evaluar si una declaración inmediata beneficia efectivamente la posición del imputado o si resulta jurídicamente más prudente ejercer, por ahora, el derecho a guardar silencio.
Existe a veces la idea de que una persona tiene una sola oportunidad para contar su versión y que, si guarda silencio cuando es citada inicialmente, perderá definitivamente la posibilidad de defenderse mediante una declaración. No es así, el artículo 98 del Código Procesal Penal reconoce que durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas el imputado mantiene el derecho a prestar declaración como medio de defensa. Por ello, la decisión no necesariamente se reduce a “declarar o no declarar”, sino que también puede consistir en decidir cuándo declarar y en qué condiciones hacerlo.
En ciertos casos puede resultar conveniente prestar declaración desde el comienzo porque existen antecedentes claros, verificables y objetivamente favorables que permiten controvertir tempranamente la hipótesis investigativa. En otros puede ser preferible conocer primero la carpeta investigativa, identificar contradicciones, recopilar documentos o solicitar diligencias antes de proporcionar una versión extensa de los hechos.
No existe una respuesta universal y la estrategia depende de la naturaleza del delito investigado, del estado de la causa, de los antecedentes recopilados por Fiscalía y de aquello que pueda acreditarse en favor de la persona investigada.
Además, la defensa no tiene por qué limitarse a reaccionar frente a las diligencias del Ministerio Público. El Código Procesal Penal permite al imputado solicitar al fiscal diligencias que considere pertinentes y útiles para esclarecer los hechos y reconoce expresamente el derecho a pedir aquellas destinadas a desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra. Una defensa temprana puede, por tanto, tener un componente activo.
Si recibió una citación de Fiscalía, PDI u otro organismo policial en el marco de una investigación penal, conviene conservar la citación y reunir la información disponible antes de adoptar decisiones sobre el fondo del caso. En particular, resulta útil identificar el número de RUC si aparece indicado, el nombre o unidad de Fiscalía que lleva la investigación, el delito o hecho al cual se refiere la citación, la fecha y hora de comparecencia y la calidad en que se solicita su presencia. También conviene conservar mensajes, contratos, fotografías, conversaciones, comprobantes, documentos u otros antecedentes que puedan relacionarse con los hechos investigados y evitar alterarlos mientras se determina su relevancia.
Con esos antecedentes, un abogado puede revisar jurídicamente la situación antes de la diligencia y evaluar las alternativas disponibles. Esto es particularmente importante cuando la persona todavía desconoce el contenido exacto de la denuncia o querella, cuando existen otros posibles imputados, cuando los hechos dependen de comunicaciones escritas, transacciones o documentos, o cuando una explicación aparentemente sencilla puede adquirir una significación distinta al ser confrontada posteriormente con otros antecedentes de la investigación.
El objetivo no es construir una versión artificial de los hechos, sino evitar que una decisión procesal relevante sea adoptada sin comprender previamente sus consecuencias.
Haber prestado declaración no significa que la defensa esté definida ni que ya no puedan adoptarse decisiones estratégicas. Será necesario revisar las circunstancias en que se obtuvo esa declaración, qué información fue proporcionada previamente sobre los derechos del imputado, quién realizó el interrogatorio, si se trató de una declaración policial o ante el fiscal y cuál fue exactamente su contenido.
El Código Procesal Penal exige que los órganos que intervienen en el procedimiento respeten y registren el cumplimiento de los derechos y garantías del imputado. Además, prohíbe métodos de interrogación que menoscaben su libertad para declarar, incluyendo la coacción, amenazas, engaños y otras formas expresamente descritas por la ley.
El análisis posterior deberá efectuarse sobre las circunstancias concretas de cada caso y no simplemente sobre el hecho de que exista una declaración.
¿Estoy detenido si me citaron a declarar?
No necesariamente. Una citación para comparecer dentro de una investigación y una detención son actuaciones procesales diferentes. La existencia de una citación tampoco permite concluir, por sí sola, que posteriormente se decretará una medida cautelar.
¿Tengo que declarar si voy a Fiscalía?
Debe distinguirse entre comparecer y declarar. El Código establece la obligación de comparecer ante el fiscal cuando éste lo disponga, pero al mismo tiempo reconoce expresamente el derecho del imputado a guardar silencio.
¿Puedo ir con mi propio abogado?
Sí. El artículo 102 del Código Procesal Penal reconoce al imputado, desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia, el derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza.
¿Puedo pedir conocer la investigación antes de declarar?
Como regla general, el imputado y los demás intervinientes pueden examinar y obtener copias de los registros y documentos de la investigación fiscal, sin perjuicio de aquellas piezas respecto de las cuales el fiscal haya dispuesto legalmente secreto temporal.
¿Guardar silencio puede perjudicarme?
La información que debe proporcionarse al imputado antes de su declaración establece que el ejercicio del derecho a guardar silencio no ocasiona una consecuencia legal adversa, mientras que aquello que manifieste después de renunciar a ese derecho puede ser utilizado en su contra.
La defensa penal puede comenzar antes de la formalización Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que se necesita abogado solamente cuando existe una audiencia de formalización o cuando Fiscalía solicita una medida cautelar.
El Código Procesal Penal reconoce expresamente el derecho a asistencia letrada desde los actos iniciales de la investigación.
Por eso, si fue citado a declarar como imputado ante Fiscalía o la PDI en Punta Arenas, el momento anterior a la declaración puede ser jurídicamente relevante. Conocer el contenido disponible de la investigación, determinar qué hechos se atribuyen, revisar los antecedentes propios y evaluar si corresponde declarar, guardar silencio o solicitar previamente determinadas diligencias permite enfrentar la investigación desde una posición informada.
Una citación no equivale a una condena y tampoco significa necesariamente que la investigación terminará en una acusación. Lo que sí significa es que ya existe una actuación dirigida respecto de una persona dentro de un procedimiento penal y que las decisiones que se adopten desde ese momento pueden tener importancia en su desarrollo posterior.
En Aguayo Velásquez Abogados abordamos cada asunto desde una perspectiva jurídica rigurosa, estratégica y especialmente adaptada a las circunstancias de cada caso.
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Metodología editorial: Este contenido fue elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial para su estructuración y redacción, y posteriormente revisado, corregido y validado jurídicamente por el abogado Víctor Alfonso Velásquez Nieto.
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