El panorama tributario chileno ha experimentado una transformación estructural con la entrada en vigencia, este 2 de enero de 2026, de las nuevas disposiciones emanadas de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Como se ha sostenido reiteradamente en foros académicos y litigios complejos, la administración tributaria ha transitado desde una fiscalización ex post hacia un modelo de control preventivo y sistémico.
La reciente normativa, que ha generado amplio debate en la opinión pública -y que ha sido materia de análisis en medios como Cooperativa– no es un hecho aislado, sino la materialización de la potestad reglamentaria del Servicio de Impuestos Internos (SII) para cerrar las brechas de evasión en la economía digital y el comercio informal.
En este artículo, analizaremos desde una perspectiva técnico-jurídica el alcance de esta obligación, la redefinición práctica del concepto de “habitualidad” y las consecuencias para los contribuyentes.
La norma impone una carga administrativa no solo al contribuyente final, sino a los intermediarios de la cadena económica. A partir de ahora, entidades como marketplaces, operadores de medios de pago electrónicos, bancos e instituciones públicas (al otorgar fondos concursables o permisos) actúan, en la práctica, como garantes de la formalidad, estando obligados a exigir la acreditación del Inicio de Actividades ante el SII.
Desde la dogmática tributaria, esto refuerza el principio de que la formalización es un requisito sine qua non para participar en el tráfico jurídico-económico reglado. El objetivo declarado por la Subdirección de Asistencia del SII es “equiparar la cancha”, eliminando la competencia desleal que supone el comercio sumergido frente a las empresas establecidas.
El núcleo de la discusión jurídica reside en la calificación de la actividad mercantil. El Código de Comercio y el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) siempre han utilizado el criterio de habitualidad para determinar la mercantilidad de una operación y, por ende, su tributación.
La nueva normativa de 2026 clarifica -y endurece- este criterio en la práctica administrativa:
Es vital distinguir que la norma no busca gravar la “subsistencia” precaria de forma punitiva, sino formalizarla. Prueba de ello es la dictación de la Resolución Ex. SII N° 193 de diciembre de 2025, que crea el Registro de Pequeños Contribuyentes que desarrollen actividades de subsistencia, permitiendo una formalización simplificada sin las cargas burocráticas de una contabilidad completa tradicional.
Como especialistas en litigación tributaria, advertimos que la omisión de este deber ya no conlleva simplemente una multa administrativa según el artículo 97 del Código Tributario. Las consecuencias ahora escalan al bloqueo operativo:
La entrada en vigor de esta normativa en 2026 marca el fin de la informalidad digital tolerada. Para el contribuyente, la disyuntiva ya no es si formalizarse o no, sino cuál es el régimen jurídico y tributario más eficiente para hacerlo (Régimen Pro Pyme, Renta Presunta o el nuevo Registro de Subsistencia).
En Aguayo Velásquez, recomendamos una revisión exhaustiva de su modelo de negocios y flujos de ingresos. La improvisación ante autoridades administrativas suele derivar en contingencias costosas y litigios evitables. La formalización, ejecutada con una correcta planificación tributaria, es el primer paso para blindar su patrimonio y asegurar la continuidad de sus operaciones.
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