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La Ley N° 21.595 de Delitos Económicos: Un Análisis Dogmático del Nuevo Paradigma Punitivo en Chile

Aguayo Velasquez
Noviembre 14, 2025
Sin categoría

El Cambio Paradigmático en la Persecución Penal Económica

La promulgación de la Ley N° 21.595 (que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente) marca el cambio más significativo en el derecho penal económico chileno en décadas. Esta normativa no es una mera modificación cosmética; instaura un nuevo estatuto penal completo, un “Código Penal Económico” autónomo en su lógica sancionatoria, diseñado para superar la histórica ineficacia en la persecución del crimen de “cuello y corbata”.

Este cuerpo legal abandona la lógica punitiva tradicional y la reemplaza por un sistema que busca atacar el incentivo económico del delito, dificultar drásticamente el acceso a penas sustitutivas y expandir exponencialmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPMJ).

El Ámbito de Aplicación: La Delimitación del “Delito Económico”

Un error común es presumir que cualquier delito patrimonial es “económico”. La Ley 21.595 es técnica: crea un catálogo de delitos basado en un sistema de categorías, que determina cuándo se aplica este estatuto especial.

El sistema clasifica los ilícitos en:

  1. Delitos de Primera Categoría: Aquellos que siempre serán considerados económicos, independientemente de quién los cometa (Ej. Colusión, cohecho, soborno entre privados, delitos tributarios).
  2. Delitos de Segunda Categoría: Ilícitos que se cometen en el ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa, o en beneficio de esta (Ej. Administración desleal, delitos medioambientales, estafas masivas).
  3. Delitos de Tercera Categoría: Relacionados con la función pública (Ej. Malversación de caudales públicos, fraude al fisco).
  4. Delitos de Cuarta Categoría: El lavado y la receptación de activos originados en los delitos anteriores.

Solo si un hecho se subsume en estas categorías, se activan las reglas especiales de determinación de pena e imputación que analizamos a continuación.

El Nuevo Régimen Sancionatorio para la Persona Natural

El núcleo de la reforma radica en su hostilidad hacia las penas no privativas de libertad, que eran la regla en la criminalidad económica.

1. El Sistema de Días-Multa

Se importa un sistema de días-multa agravado. La multa ya no es un monto fijo e irrisorio. Ahora, su monto diario se calcula en base al ingreso promedio diario del imputado. Esto asegura la proporcionalidad del castigo: a mayor patrimonio o ingreso, mayor es la multa. El objetivo es que la sanción económica sea efectivamente disuasiva para sujetos de alto patrimonio.

2. Restricción Severa a Penas Sustitutivas

Este es el cambio procesal más relevante. La ley establece requisitos de cumplimiento copulativos y adicionales a los del régimen común (Ley 18.216) para acceder a penas sustitutivas (como la remisión condicional o la libertad vigilada).

Para delitos económicos, el condenado ahora debe, además de los requisitos generales, pagar íntegramente la multa y comisar las ganancias del delito. En la práctica, esto significa que la obtención de una pena sustitutiva se vuelve excepcional y la pena de cárcel efectiva se transforma en una amenaza real y plausible.

3. Agravantes y Atenuantes Especiales

La ley crea un catálogo propio de circunstancias modificatorias, reconociendo la dinámica corporativa. Por ejemplo:

  • Agravantes: Utilizar una estructura societaria compleja (ej. offshore) para cometer el delito; ser el “jefe” o tener un rol directivo; o que el delito sea transnacional.
  • Atenuantes: La adopción e implementación de un Modelo de Prevención de Delitos (Compliance) antes del inicio de la investigación (discutiremos esto infra), o la autodenuncia.

La Expansión de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPMJ)

Si bien la Ley 20.393 (RPMJ) ya existía, la Ley 21.595 la deroga en la práctica y la sustituye por un sistema mucho más amplio y estricto, integrado ahora en el Código Penal.

1. Ampliación Exponencial del Catálogo de Delitos

El catálogo de delitos por los cuales una empresa puede ser penalmente responsable pasa de una veintena a casi 200 ilícitos. Prácticamente todo el catálogo de delitos económicos (incluyendo medioambientales, tributarios, y contra el mercado de valores) genera ahora RPMJ.

2. La Centralidad del Modelo de Prevención de Delitos (MPD)

El Compliance deja de ser un accesorio reputacional y se convierte en el eje central de la defensa corporativa.

Bajo la nueva ley, un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) robusto, certificado y eficazmente implementado ya no es solo una atenuante. Si el MPD cumple con los exigentes requisitos de la ley, puede operar como una causal de exención de responsabilidad penal (eximente).

Esto impone a los asesores legales una obligación de ir más allá del “papel”. Se requiere que el MPD identifique riesgos específicos del giro, que el Encargado de Prevención tenga autonomía real y que exista una cultura de cumplimiento demostrable en todos los niveles de la organización.

3. Penas a la Persona Jurídica

Las penas se endurecen, incluyendo no solo la multa (calculada sobre los ingresos), sino también el comiso de ganancias (Art. 27), la prohibición de celebrar contratos con el Estado, y como ultima ratio, la disolución o liquidación de la persona jurídica.

Conclusión: El Fin de la “Imp punidad” Económica

La Ley 21.595 es una declaración de principios: el derecho penal chileno tratará la delincuencia económica con una severidad proporcional al daño social que genera.

Para los abogados penalistas, esto implica una nueva forma de litigar, centrada en el complejo sistema de determinación de penas y las nuevas reglas procesales. Para los abogados corporativos, eleva el compliance a una disciplina de supervivencia empresarial. El mensaje del legislador es claro: el costo de delinquir económicamente será, de ahora en adelante, superior al beneficio esperado.

La Ley 21.595 exige una reevaluación completa de los riesgos corporativos. ¿Está su Modelo de Prevención de Delitos (MPD) actualizado y es eficaz para eximir de responsabilidad a su empresa? Contáctenos para una auditoría de compliance o para asumir su defensa penal económica bajo este nuevo y complejo estatuto.

¿Necesita asesoría legal sobre este tema?

En Aguayo Velásquez analizamos su caso con rigor técnico y visión estratégica. Contáctenos para una evaluación inicial o agende una reunión con nuestros especialistas.

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