El derecho de alimentos es una de las instituciones centrales del Derecho de Familia chileno. Su fundamento no es contractual ni indemnizatorio, sino que emana directamente del deber de solidaridad que la ley impone entre determinados parientes.
Técnicamente, los alimentos, definidos en el Artículo 323 del Código Civil, no se limitan a la subsistencia básica (comida), sino que comprenden un concepto integral: “la obligación de proporcionar a otra [persona] lo necesario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, abarcando habitación, vestuario, salud, educación y recreación.
Si bien el Art. 321 del Código Civil enumera a diversos titulares (como el cónyuge o los ascendientes), la praxis jurídica se concentra abrumadoramente en los alimentos debidos a los hijos. Este artículo analiza el estatuto jurídico de su fijación y, con especial énfasis, los modernos y robustos mecanismos de ejecución forzosa.
La jurisprudencia y la doctrina han establecido que la fijación del monto de la pensión alimenticia no es discrecional, sino que debe ponderar un “trinomio” de factores, establecidos en la Ley N° 14.908 (Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias).
Para objetivar la fijación, la Ley 14.908 establece presunciones:
La ley chilena prioriza la solución colaborativa, pero mantiene un procedimiento judicial expedito.
Antes de interponer una demanda (sea de fijación, aumento, rebaja o cese), la ley exige como requisito de procesabilidad el intento de mediación familiar (Art. 106, Ley 19.968).
Si las partes alcanzan un acuerdo, el acta de mediación aprobada por el tribunal tiene el mismo valor jurídico que una sentencia definitiva y habilita para su ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
Si la mediación resulta “frustrada”, se habilita la vía judicial. Una característica fundamental de este proceso es la facultad del juez para decretar alimentos provisorios junto con la admisión de la demanda. El tribunal debe fijar un monto provisorio si el demandante acompaña antecedentes suficientes (título de mediador) que justifiquen la pretensión.
El sistema chileno ha transitado desde un régimen de apremios personales a un complejo sistema de ejecución patrimonial y restricción de derechos, transformando la obligación de alimentos en una de las más eficaces del ordenamiento.
El proceso se inicia con la liquidación de la deuda, un cálculo que realiza el tribunal a petición de parte, reajustando la deuda a la UTM.
A. Apremio Tradicionales (Ley 14.908)
B. Ejecución Moderna: Ley 21.389 y el Registro Nacional de Deudores
La creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) ha revolucionado la ejecución. Para ser inscrito, el deudor debe deber 3 mensualidades continuas o 5 discontinuas.
La inscripción en el RNDPA genera consecuencias jurídicas severas que van más allá del ámbito familiar, creando una “muerte civil” financiera:
El estatuto jurídico de la pensión de alimentos ha evolucionado significativamente. Ha dejado de ser una simple obligación civil entre parientes para convertirse en una obligación de interés público, fuertemente tutelada por el Estado.
La introducción de mecanismos como el RNDPA demuestra una clara voluntad legislativa de asegurar el cumplimiento efectivo, priorizando el interés superior del niño y la satisfacción de sus necesidades básicas por sobre la libertad patrimonial o personal del deudor.
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