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La Obligación de Alimentos en Chile: Régimen Jurídico, Criterios de Fijación y Mecanismos de Ejecución

Aguayo Velasquez
Noviembre 13, 2025
Cápsulas Legales  ·  Derecho de Familia

Naturaleza Jurídica de la Obligación Alimenticia

El derecho de alimentos es una de las instituciones centrales del Derecho de Familia chileno. Su fundamento no es contractual ni indemnizatorio, sino que emana directamente del deber de solidaridad que la ley impone entre determinados parientes.

Técnicamente, los alimentos, definidos en el Artículo 323 del Código Civil, no se limitan a la subsistencia básica (comida), sino que comprenden un concepto integral: “la obligación de proporcionar a otra [persona] lo necesario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, abarcando habitación, vestuario, salud, educación y recreación.

Si bien el Art. 321 del Código Civil enumera a diversos titulares (como el cónyuge o los ascendientes), la praxis jurídica se concentra abrumadoramente en los alimentos debidos a los hijos. Este artículo analiza el estatuto jurídico de su fijación y, con especial énfasis, los modernos y robustos mecanismos de ejecución forzosa.

El “Trinomio” de la Determinación de Alimentos

La jurisprudencia y la doctrina han establecido que la fijación del monto de la pensión alimenticia no es discrecional, sino que debe ponderar un “trinomio” de factores, establecidos en la Ley N° 14.908 (Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias).

  1. Necesidades del Alimentario (Hijo/a): Se debe acreditar fehacientemente el costo de vida del beneficiario. Esto incluye gastos de educación (matrícula, útiles), salud (planes de Isapre/Fonasa, tratamientos), vivienda (proporción de arriendo, dividendos, gastos básicos), vestimenta y esparcimiento.
  2. Facultades Económicas del Alimentante (Obligado): Se analiza la capacidad económica real del demandado. Esto no solo incluye su remuneración líquida, sino también sus ingresos totales, patrimonio, capacidad de generar ingresos y su nivel de endeudamiento.
  3. Circunstancias Domésticas: El tribunal debe considerar si el alimentario (o el progenitor custodio) posee bienes propios o si el obligado tiene otras cargas familiares (ej. otros hijos con derecho a alimentos).

Presunciones Legales de Monto

Para objetivar la fijación, la Ley 14.908 establece presunciones:

  • Monto Mínimo: Si el alimentante tiene ingresos, la pensión no podrá ser inferior al 40% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) si se trata de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el mínimo es de un 30% del IMM por cada uno.
  • Monto Máximo: El total de las pensiones decretadas (considerando todos los hijos del alimentante) no puede exceder el 50% de los ingresos del obligado al pago.

El Procedimiento: Mediación y Vía Judicial

La ley chilena prioriza la solución colaborativa, pero mantiene un procedimiento judicial expedito.

1. Mediación Familiar Obligatoria

Antes de interponer una demanda (sea de fijación, aumento, rebaja o cese), la ley exige como requisito de procesabilidad el intento de mediación familiar (Art. 106, Ley 19.968).

Si las partes alcanzan un acuerdo, el acta de mediación aprobada por el tribunal tiene el mismo valor jurídico que una sentencia definitiva y habilita para su ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

2. Demanda ante el Tribunal de Familia

Si la mediación resulta “frustrada”, se habilita la vía judicial. Una característica fundamental de este proceso es la facultad del juez para decretar alimentos provisorios junto con la admisión de la demanda. El tribunal debe fijar un monto provisorio si el demandante acompaña antecedentes suficientes (título de mediador) que justifiquen la pretensión.

El Incumplimiento: Apremio y Ejecución Forzosa

El sistema chileno ha transitado desde un régimen de apremios personales a un complejo sistema de ejecución patrimonial y restricción de derechos, transformando la obligación de alimentos en una de las más eficaces del ordenamiento.

El proceso se inicia con la liquidación de la deuda, un cálculo que realiza el tribunal a petición de parte, reajustando la deuda a la UTM.

A. Apremio Tradicionales (Ley 14.908)

  • Arresto Nocturno: Hasta por 15 días.
  • Arresto Completo: En caso de reincidencia, hasta por 30 días.
  • Suspensión de la Licencia de Conducir: Hasta por 6 meses.
  • Arraigo Nacional: Prohibición de salir del país.
  • Retención Judicial: El apremio más efectivo, consistente en la orden directa al empleador del deudor para retener de su sueldo el monto de la pensión (y, en caso de deuda, porcentajes adicionales).

B. Ejecución Moderna: Ley 21.389 y el Registro Nacional de Deudores

La creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) ha revolucionado la ejecución. Para ser inscrito, el deudor debe deber 3 mensualidades continuas o 5 discontinuas.

La inscripción en el RNDPA genera consecuencias jurídicas severas que van más allá del ámbito familiar, creando una “muerte civil” financiera:

  • Retención en operaciones crediticias: Al solicitar un crédito bancario (superior a 50 UF), el banco retendrá parte del crédito para pagar la deuda.
  • Retención en la venta de bienes: En la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador o el Registro Civil solo inscribirán la transferencia si se acredita el pago de la deuda (o se destinan fondos de la venta a ello).
  • Retención de la Devolución de Impuestos.
  • Retención de fondos de AFP (en los casos permitidos por ley).
  • Inhabilidad para recibir ciertos beneficios estatales.
  • Impedimento para ser nombrado en cargos de elección popular o en la alta dirección de la Administración Pública.

Conclusión: La Pensión Alimenticia como Obligación de Interés Público

El estatuto jurídico de la pensión de alimentos ha evolucionado significativamente. Ha dejado de ser una simple obligación civil entre parientes para convertirse en una obligación de interés público, fuertemente tutelada por el Estado.

La introducción de mecanismos como el RNDPA demuestra una clara voluntad legislativa de asegurar el cumplimiento efectivo, priorizando el interés superior del niño y la satisfacción de sus necesidades básicas por sobre la libertad patrimonial o personal del deudor.

Ya sea que necesite demandar, aumentar o regularizar una pensión de alimentos, o si requiere defensa ante una liquidación o la inscripción en el Registro de Deudores, nuestro estudio ofrece asesoría especializada. Contáctenos para la tramitación de su causa en Tribunales de Familia.

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