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Ley Navarino o Ley N° 18.392

Aguayo Velasquez
Octubre 29, 2025
Cápsulas Legales  ·  Derecho Tributario  ·  Sin categoría

Mediante esta ley se instauró un régimen especial de beneficios tributarios y aduaneros, vigente por un período de cincuenta años, destinado a incentivar la inversión y el desarrollo económico de los contribuyentes radicados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente al sur de los límites geográficos expresamente definidos en la normativa.

Este régimen preferencial se orienta exclusivamente a empresas que desarrollen actividades:

• Industriales
• Mineras
• Explotación de recursos marinos
• Transporte
• Turismo

Las actividades acogidas deben asegurar la utilización racional de los recursos naturales y contribuir de forma efectiva a la protección del medio ambiente, principios que constituyen pilares esenciales de la política de desarrollo para zonas extremas.

Definición de empresa industrial según la normativa

Para los efectos del beneficio, se consideran empresas industriales aquellas que ejecutan procesos productivos en:

• Fábricas
• Plantas
• Talleres

Dichos procesos deben estar destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría o confección de sustancias, productos o artículos, ya sea en estado natural o previamente elaborados.

Asimismo, se comprenden dentro de este concepto las actividades prestacionales de carácter industrial, tales como:

• Molienda
• Tintorería
• Acabado o terminación de productos
• Otros servicios necesarios para el desarrollo del proceso productivo

De este modo, la normativa reconoce un alcance amplio de la actividad industrial, atendiendo al ciclo completo de transformación y valor agregado que se genera en la zona favorecida.

Requisitos para acogerse al régimen de franquicias tributarias y aduaneras

Las empresas que busquen adherirse al régimen preferencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

  • Llevar contabilidad completa, conforme a las obligaciones tributarias aplicables a contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría.
  • Contar con una Resolución del Gobernador Regional que apruebe su instalación en la zona favorecida. Esta resolución debe reducirse a escritura pública, teniendo el carácter de contrato administrativo, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios establecidos por la ley.
  • Emitir documentos especiales de venta, siguiendo la reglamentación específica que exige el régimen para efectos del control tributario y aduanero.

Beneficios del régimen de franquicias tributarias y aduaneras en Magallanes y Antártica Chilena

Las empresas autorizadas bajo este régimen preferencial pueden acceder a un conjunto amplio de exenciones e incentivos tributarios y aduaneros, orientados a fortalecer la inversión y competitividad económica en zonas extremas del país. Entre los principales beneficios se encuentran:

  • Exención del Impuesto de Primera Categoría sobre las utilidades devengadas o percibidas en cada ejercicio comercial, lo que representa un alivio tributario directo para las empresas instaladas en la zona.
  • Los propietarios o socios podrán utilizar el crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o en el artículo 63 del Decreto Ley N° 824 de 1974, para efectos de su Impuesto Global Complementario o Adicional, entendiéndose que las rentas estuvieron afectas al impuesto de Primera Categoría exclusivamente para dichos fines.
  • Importación de mercancías extranjeras liberada del pago de derechos aduaneros, lo que reduce el costo de entrada de insumos y bienes de capital necesarios para la operación.
  • Exención de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas aplicables a las operaciones de importación.
  • Exención de los impuestos contenidos en el Decreto Ley N° 825 de 1974 (IVA y otros tributos asociados). Si las mercancías son trasladadas a la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas situada fuera del territorio preferencial, deberán tributar como si fueran importadas desde Zona Franca Primaria, conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N° 341 de 1977.
  • Reducción de la renta imponible para efectos de la gratificación de zona de los contribuyentes clasificados en Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Exención de la tasa adicional establecida en el actual artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que disminuye la carga fiscal por desembolsos o retiros gravados.
  • Bonificación del 20% respecto del valor de los bienes producidos o del valor de los servicios prestados desde el territorio favorecido hacia el resto del país, incentivo que fomenta directamente la producción y comercialización de bienes y servicios originados en la zona.

Servicios encargados del control y administración del beneficio

El régimen especial de franquicias tributarias y aduaneras aplicable en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se encuentra bajo la supervisión de los siguientes organismos públicos:

  • Servicio Nacional de Aduanas: Responsable del control de los tributos y derechos asociados a las importaciones, así como de la fiscalización de las exportaciones desde el territorio favorecido.
  • Servicio de Impuestos Internos (SII): Encargado de la fiscalización del uso y correcta aplicación de los beneficios tributarios contemplados en la normativa.
  • Tesorería General de la República: A su cargo se encuentra la administración y pago de la bonificación del 20% aplicable a bienes producidos o servicios prestados desde la zona beneficiada hacia el resto del país.

Vigencia de los beneficios

El régimen tiene una vigencia total de 50 años desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que se extiende entre el 14 de enero de 1985 y el 14 de enero de 2035.

Este horizonte temporal otorga certidumbre normativa e incentiva la planificación de proyectos de inversión de largo plazo en la región.

¿Quienes conocer otros beneficios en Magallanes? Revisa nuestros post sobre:

  • Ley Austral.
  • Ley Tierra del Fuego.

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